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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SILVEIRA, JUAN RAMON Y OTROS s/AVERIGUACION DE DELITO

Extinción de la acción penal por conciliación y sobreseimiento de Guillermo D. Martínez por hechos de defraudación contra la administración pública. La Cámara homologó el acuerdo conciliatorio, verificó el pago de $1.650.000 y dispuso el cese de las restricciones provisionales por acreditarse la reparación y la conformidad del damnificado (UNTREF).

Sobreseimiento Conciliacion Reparacion del dano Extincion de la accion penal Defraudacion contra la administracion publica Tribunal oral federal Homologacion de acuerdo. Untref Pago $1.650.000 Cese de medidas provisionales


- Actor (demandante/parte víctima): Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) / Ministerio Público Fiscal como parte acusadora.
- Demandado (imputado): Guillermo Damián Martínez.
- Objeto de la demanda: Se le imputó a Martínez la comisión de siete hechos de defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5º CP) por la utilización fraudulenta del CBU de la UNTREF, en calidad de partícipe necesario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró extinguida la acción penal por conciliación y, en consecuencia, sobreseyó a Guillermo Damián Martínez respecto del hecho imputado en el requerimiento de elevación a juicio de fecha 11/07/2022; además dispuso el cese de las restricciones provisionales y ordenó notificar al damnificado (UNTREF). La decisión se apoyó en la homologación del acuerdo conciliatorio y en la acreditación del pago convenido por $1.650.000 y la conformidad del damnificado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "En virtud de lo detallado precedentemente, habiéndose acreditado por parte de GUILLERMO DAMIÁN MARTÍNEZ el cumplimiento de las condiciones pactadas por las partes en el acuerdo conciliatorio y de conformidad con lo dictaminado por la auxiliar fiscal, entiendo que corresponde declarar la extinción de la acción penal por conciliación (Cfrme. Arts. 59 inc. 6° del C.P. y 34, segundo párrafo del C.P.P.F.) y, según lo establecido por el Art. 336 inc. 1 del C.P.P.N., sobreseer al encausado en orden al hecho que le fuera endilgado en el requerimiento de elevación a juicio." "Asimismo, se deberá disponer el cese de las restricciones provisionales oportunamente impuestas a su respecto. Finalmente, deberá ponerse en conocimiento del damnificado de autos – UNTREF
- lo aquí resuelto."
- Votos: Los Dres. Sagretti (voto principal), Rodríguez Eggers y Mancini adhieren; no registra disidencias.

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