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PESTARINO, DANIEL EDUARDO c/ INSSJP-PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS

El Sr. DEP promovió acción contra el INSSJP‑PAMI solicitando cobertura continua de los medicamentos Darolutamida, Leuprolide y Docetaxel. El Juzgado federal declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento del actor, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la Dra. Rosario Muñoz en $2.084.400 (equivalente a 20 UMAs).

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¿Quién es el actor?

Sr. DEP.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP‑PAMI).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para obtener cobertura integral, continua e ininterrumpida de los medicamentos Darolutamida, Leuprolide y Docetaxel por el tiempo que lo indicara el médico tratante.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la cuestión que motivó la acción debido al fallecimiento del actor; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios del letrado de la parte actora en Pesos Dos millones ochocientos cuatro mil cuatrocientos ($ 2.084.400), equivalentes a 20 UMAs, con los recargos legales y sin incluir IVA.
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del pronunciamiento): "III.
- Que con arreglo a la doctrina según la cual el Juez debe fallar con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente al momento de la sentencia ... y ante el lamentable deceso de la persona que inicio la presente acción –a efectos de obtener en forma continua e ininterrumpida, la cobertura integral de los medicamentos Darolutamida, Leuprolide y Docetaxel-, se concluye que este proceso carece de objeto actual, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: ...), entre muchos otros)." "IV.
- En relación a las costas ... En este punto es dable ponderar los hechos decisivos y esenciales. Esto es: [1] los antecedentes que dieron lugar a la demanda, reclamos administrativos previos que efectuó el actor por ante la demandada.
- [2] La negativa de la demandada ante el reclamo del amparista.
- [3] El dictado de la medida cautelar el 24 de julio de 2025. ... Luego, no corresponde eximir a la demandada de la carga de las costas en este proceso (art. 68, CPCC)." "Conforme lo expuesto fijo los honorarios de la Dra. Rosario Muñoz, en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora por todas las incidencias planteadas, Pesos Dos millones ochenta y cuatro mil cuatrocientos ($ 2.084.400) los que representan 20 UMAS a la fecha de este pronunciamiento [cfr. arts. 16, 19, 48 y 51, ley 27.423]. A dichas sumas deberá adicionarse el porcentaje a cargo de la condenada en costas previsto por el art. 14 de la ley 6.716 y sus modificatorias, conforme ley 23.987. La presente regulación no incluye I.V.A., suma que en su caso deberá adicionarse de acuerdo a la situación del profesional respecto del referido tributo."
- Disidencias: no registradas en el texto; la resolución es del Sr. Juez Federal interviniente y constituye el pronunciamiento final.

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