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ZALAZAR, MARIA JAVIERA c/ OSDE s/AMPARO

La actora promovió amparo contra OSDE solicitando tutela judicial. El Juzgado Federal N°1 hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada y condenó en costas a la actora por inactividad procesal.

Costas Caducidad de instancia Amparo Inactividad procesal Osde Juzgado federal Tutela judicial Resolucion de primera instancia Cpccn art. 310 Principio 'in dubio pro actione'

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ZMJ (actora). Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Objeto: acción de amparo (carátula: "ZMJ c/ OSDE s/AMPARO"). Decisión: Se hizo lugar al pedido de caducidad de instancia formulado por la demandada y se impusieron las costas a la actora; regístrese, publíquese conforme Ac. CSJN 10/25 y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de las partes, radicando su fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio para proteger la seguridad jurídica. Ahora bien, toda vez que la misma constituye un modo anormal de terminación del proceso, su interpretación debe ser restrictiva y en caso de duda, corresponde mantener abierta la instancia, manteniéndose la vigencia o validez de los actos procedimentales, so pena de vulnerar el principio 'in dubio pro actione', mas ello no puede conducir a desvirtuar las disposiciones legales en esta materia, debiendo valorarse las circunstancias de cada caso (doct. art. 310 y cc., CPCC)." "Luego, por la omisión voluntaria de los propios actos debidos, corresponde hacer lugar al pedido de caducidad de la instancia formulado por la demandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE). Máxime si consideramos que transcurrió 1 año y 6 meses desde la última presentación de la actora, sin que haya mediado actividad alguna tendiente a procurar el avance del proceso hacia el dictado de una sentencia definitiva. (art. 310, inciso segundo, CPCCN)." "Las costas se imponen a la actora vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota y por no haber motivo para su dispensa (art. 68, 69 y cc., CPCC)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el fallo.

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