Recurso Queja Nº 8 - DENUNCIADO: N, N Y OTROS s/A DETERMINAR DENUNCIANTE: P., A. S.
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra un proveído del Juzgado Federal de Campana por no haber hecho lugar a su apelación en una contienda de competencia. La Cámara Federal de San Martín declaró la queja abstracta por aplicación del principio de actualidad, al haberse resuelto que el Juzgado Federal de Campana debe continuar entendiendo en la causa CPE 286/2026.
Actor: Ministerio Público Fiscal (representante que articuló la queja). Demandado: El titular del Juzgado Federal de Campana (en cuanto al proveído objecionado) y, en la litis de competencia, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 como órgano contralicitante. Objeto de la demanda: Recurso de queja contra el proveído del 13 de julio de 2026 del Juzgado Federal de Campana que no hizo lugar al recurso de apelación referido al resolutorio del 1° de julio de 2026, por el cual se había requerido que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 se inhibiera y remitiera la causa CPE 286/2026 al Juzgado Federal de Campana.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal declaró la queja deducida por el Ministerio Público Fiscal abstracta por aplicación del principio de actualidad, toda vez que en otra causa (FTU 19632/2025/12/CA6) se resolvió que debía continuar entendiendo en la causa CPE 286/2026 el Juzgado con asiento en la ciudad de Campana; en consecuencia, se ordenó su registro, notificación y devolución. Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "II. Ahora bien, se anota que en el día de la fecha en el marco de la causa FTU 19632/2025/12/CA6 (contienda de competencia entre el Juzgado Federal de Campana y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8), se resolvió que debía continuar entendiendo en la causa CPE 286/2026 el Juzgado con asiento en la ciudad de Campana. En función de ello, por aplicación del principio de actualidad (CSJN, Fallos 285:353; 310:819; 333:1474; 343:193, entre muchos otros), el tratamiento de la queja deducida por el Ministerio Público Fiscal en la presente incidencia ha devenido abstracto, lo que ASÍ SE RESUELVE." No constan votos en disidencia.
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