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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BARROS, DIEGO JUNIOR s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA

Solicitud de sobreseimiento por cumplimiento de suspensión de juicio a prueba por uso de documento público falso. La Cámara declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Diego Junior Barrós, ordenó dejar sin efecto la inhibición de bienes y disponer la destrucción de la cédula de identificación automotor apócrifa por acreditarse el cumplimiento de las condiciones impuestas.

Inhibicion de bienes Sobreseimiento Suspension del juicio a prueba Ministerio publico fiscal Extincion de la accion penal Uso de documento publico falso Medidas accesorias Art. 76 ter cp Art. 361 cppn Destruccion de documento apocrifo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa técnica de Diego Junior Barrós solicitó el sobreseimiento al cumplirse las condiciones de la suspensión del juicio a prueba. Demandado: Causa penal seguida contra Diego Junior Barrós; el Ministerio Público Fiscal prestó conformidad al pedido de la defensa. Objeto: Solicitud de sobreseimiento y de levantamiento de medidas (inhibición general de bienes) y disposición sobre documento secuestrado, por cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se declaró extinguida la acción penal respecto de Diego Junior Barrós y se lo sobreseyó por haber cumplido las condiciones impuestas al suspender el proceso a prueba; además se dejó sin efecto la inhibición general de bienes ordenada en el incidente de embargo y se ordenó destruir la cédula de identificación del automotor n° AAS86877 apócrifa, secuestrada en el expediente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "6. Llegado el momento de expedirme al respecto, considero que la solución propiciada por la defensa de Barrós –y consentida expresamente por el representante del Ministerio Público Fiscal–, necesariamente debe tener acogida favorable; en la medida que se ha corroborado que el encausado cumplió –dentro del plazo de un año dispuesto– con la totalidad de las reglas de conducta impuestas al momento de suspender el juicio a prueba en la audiencia oral del 3 de septiembre del 2025 (fs. 42 del expediente principal)." "Bajo tales parámetros y en observancia del principio acusatorio, corresponde aplicar la regla de extinción de la acción penal que prevén los artículos 59, inciso 7° y 76 ter cuarto párrafo del Código Penal, y dictar el consecuente sobreseimiento de Barrós a tenor de lo normado en el art. 336, inc. 1°, del CPPN." "Ello es así, más aún, si se atiende a que el artículo 361 del CPPN no ofrece mayores complejidades al establecer que, cuando sobreviniera una causa extintiva de la acción penal y para comprobarla no sea necesario el debate, deberá dictarse, de oficio o a pedido de parte, el sobreseimiento del enjuiciado."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución fue dictada unipersonal por el juez de cámara interviniente.

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