GONZALEZ ANGEL ADRIAN S / RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra la confirmación del cómputo de pena por parte de la Cámara de Apelación y Garantías. La Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso por inadmisible, al entender que no se acreditó arbitrariedad ni cuestión federal susceptible de intervención, y ratificó que los tiempos de detención en otros procesos no son computables salvo unificación de penas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ángel Adrián González, por intermedio del Defensor Oficial Dr. Flavio Águila.
Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana.
Objeto: Se impugna la confirmación del cómputo de pena y se solicita que se compute a favor del imputado el tiempo de detención preventiva cumplido en otros procesos en los que luego fue absuelto; se plantea cuestión federal y arbitrariedad en la fundamentación.
Decisión: La Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso de casación por resultar inadmisible y tuvo presente la reserva del caso federal. Se hizo lugar a la declaración de inadmisibilidad con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Estimo que, si bien el recurso de Casación ha sido deducido en tiempo y forma de conformidad con los arts. 421 y 451 del C.P.P., lo cierto es que es impetrado contra la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate Campana, que confirmó el auto de aprobación de cómputo de pena dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal actuante de la citada Departamental, resultando inadmisible (cf. art. 450 del C.P.P.)..."
"Por otro lado, resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA)..."
"El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos."
"En consecuencia, hacer lugar a lo reclamado por el recurrente importaría otorgar una suerte de 'crédito' al imputado en razón de haber sido detenido con anterioridad, deviniendo ello incuestionablemente en una compensación no autorizada por la ley... para nuestro ordenamiento legal el único instituto que permite computar los periodos de privación de la libertad cumplidos en proceso diferentes, es el de la unificación de penas previsto en el art. 58 del C.P."
Votos: ambos jueces (Kohan y Budiño) adhieren y coinciden en declarar el recurso mal concedido por inadmisible. Se dejó constancia de la reserva del caso federal (art. 14, ley 48).
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