SARAVIA, NAHUEL AGUSTÍN C/ IBÁÑEZ, FERNANDO MARCELO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y reclamación contra la aseguradora por extensión de condena. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por $17.130.000 y extendió la condena a la aseguradora, por aceptación tácita al no rechazar el siniestro en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nahuel Agustín Saravia.
Demandado: Fernando Marcelo Ibáñez Aravena; se citó en garantía a Galeno Seguros S.A.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 1/10/2022; extensión de la condena contra la aseguradora.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 24/4/2026 en cuanto fue materia de agravios, rechazó la exclusión de cobertura opuesta por Galeno y confirmó la extensión de la condena a la aseguradora. Se impusieron las costas de alzada a la citada en garantía y se diferirió la determinación arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "El artículo 56 de la Ley 17.418 impone al asegurador la carga de pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los treinta días de recibida la información complementaria prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 46, y establece que la omisión importa aceptación. La carga rige también frente a supuestos de exclusión de cobertura; entonces, la compañía que pretende invocarla debe hacerlo dentro del plazo legal, pues la aceptación tácita impide oponer posteriormente defensas que debieron ser comunicadas en tiempo oportuno."
2) "La concurrencia de la adquisición efectiva del dato por la aseguradora y el rechazo emitido siete días después de la notificación del juicio, incumbía a Galeno aportar los elementos que demostraran el hecho impeditivo que invoca: que obtuvo el dosaje con una antelación no superior a los dos días remanentes. Así lo imponen el deber de colaboración y la valoración de la conducta procesal de las partes (arts. 163, inciso 5, 375 y 384 CPCC; art. 1735 CCC). La solución contraria permitiría que la compañía mantuviera indefinidamente suspendido el término mediante la sola omisión de informar cuándo reunió aquello que reconoce haber obtenido."
3) "Frente a la omisión de la compañía de precisar y acreditar esa circunstancia, no quedó demostrado que el rechazo hubiera sido comunicado en tiempo útil, por lo que la aceptación tácita prevista por el artículo 56 debe mantenerse."
- Montos y fechas relevantes:
Importe condenado en primera instancia: $17.130.000 (sentencia de 24/4/2026).
Hecho: accidente de tránsito ocurrido el 1/10/2022.
Denuncia del siniestro: 12/10/2022.
Primer requerimiento de la aseguradora: 9/11/2022.
Carta documento de rechazo de la aseguradora: 9/2/2023.
Sentencia apelada: 24/4/2026.
Recurso de apelación interpuesto: 26/4/2026; agravios presentados 22/6/2026.
- Disidencias: No hubo voto en minoría; ambos jueces (Mercado y Peralta Mariscal) coincidieron en confirmar la sentencia, adhiriendo el segundo al voto del primero y explicando la distinción con precedente.
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