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U, P M C/ F, M D C Y OTRO S/ALIMENTOS

Demandante promovió acción de alimentos contra los abuelos paternos por hijos menores tras fallecimiento del progenitor, solicitando cuota equivalente a 1,5 SMVM. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por falta de prueba de la insuficiencia de ingresos y de la imposibilidad de la progenitora para cubrir las necesidades, ponderando las pensiones y asignaciones percibidas.

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Actor: P M U, en representación de sus hijos menores O y S V. Demandado: M d C F (abuelo) e I E V (abuela). Objeto: fijación de cuota alimentaria a favor de O y S por parte de los abuelos, equivalente a 1,5 SMVM, luego del fallecimiento del progenitor (19/01/2021). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 2/07/2026 que rechazó la demanda de alimentos contra los abuelos y distribuyó las costas de Alzada en el orden causado; además reguló honorarios de las defensoras y asesora ad hoc.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal): "El art. 668 del Código Civil y Comercial establece la posibilidad de reclamar alimentos a los ascendientes en el mismo proceso que al progenitor, sin suprimir la subsidiaridad de fondo, pues para la nueva ley (al igual que la anterior; art. 367 del Código Civil) los primeros obligados siguen siendo los padres. La flexibilidad de formas y procedimientos que debe imperar en estos casos no contradice la subsidiaridad sustancial, pues los adultos mayores también integran un grupo vulnerable de la sociedad que goza de protección constitucional (art. 75, inc. 23, CN; ver Molina de Juan, Mariel: Comentario al art. 668 del CCyC, en "Código Civil y Comercial Explicado: Doctrina y Jurisprudencia. Derecho de Familia", Ricardo L. Lorenzetti y Marisa Herrera directores, editorial Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, año 2020, tomo II, pág. 296)." "Hecha esta introducción, advierto que en el caso no se encuentra acreditado que los recursos derivados de la pensión por fallecimiento del padre resulten insuficientes para cubrir las necesidades de los niños ni que la progenitora carezca de medios para satisfacerlas. En su escrito postulatorio, la actora omitió enumerar los gastos de sus hijos y se limitó a solicitar una cuota equivalente a 1,5 SMVM. Además, si bien reconoció trabajar como empleada doméstica, prescindió de informar cuántos días y horas trabajaba y a cuánto ascienden sus ingresos, incumpliendo la carga procesal que pesaba sobre ella." "De las constancias de la causa surge que los niños perciben una pensión por el fallecimiento de su progenitor de $304.509,33 para cada uno de ellos, más $66.414, también para cada uno, en concepto de asignaciones familiares. La progenitora se encuentra autorizada para cobrar dichos beneficios (v. oficio de ANSES del 25/03/2026). La sumatoria de tales prestaciones asciende a $741.846,66, suma que supera la cuota reclamada en el escrito de demanda, equivalente a 1,5 SMVM, que actualmente representa $575.700, pues el SMVM asciende a la fecha a $383.800 (https://www.argentina.gob.ar/trabajo/consejodelsalario)." Bloque dispositivo final (texto original del tribunal): "I. Confirmar la sentencia apelada del 2/07/2026, en todo lo que ha sido materia de agravios (arts. 668 y cctes. del CCC). II. Distribuir las costas de Alzada en el orden causado (arts. 68, CPCC). III. Por la labor desempeñada ante esta Alzada, regúlanse los honorarios de las letradas que oficiaron de Defensoras Ad Hoc, Dras. Lorena Bonnecaze, María Laura Bayúgar y Laura Marta Bussolera, en las sumas equivalentes a 1, 2 y 2 Jus, respectivamente, con cargo de Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires; y los de la Dra. Virginia Sensi, por su actuación como de Asesora Ad Hoc, en la suma equivalente a 1 Jus. (arts. 91 y cctes. de la Ley 5827 y Ac. 3912/18 SCBA). En todos los casos con más los respectivos adicionales de ley."
- Votos: el fallo fue acordado por mayoría unánime (Dr. Mercado votó y Dr. Peralta Mariscal adhirió). No se registran votos en disidencia.

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