MAGNO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ SBARBATI, FELICE Y MAGNO S.A S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE
Los accionistas demandaron la nulidad de las decisiones de la Asamblea Ordinaria del 31/10/2025 por violaciones societarias. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de caducidad (art. 251 LGS), por ser perentorio el plazo trimestral y no versar la normativa provincial sobre suspensión de caducidad durante la mediación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Magno y Jorge Luis Magno.
Demandado: Sbarbati, Felice y Magno S.A.
Objeto: Impugnación y nulidad de las decisiones adoptadas en la Asamblea Ordinaria del 31/10/2025.
Decisión: Se confirmó la sentencia del 18/06/2026 que hizo lugar a la excepción de caducidad prevista en el art. 251 de la Ley de Sociedades (LGS), y en consecuencia se rechazó la pretensión de los actores por haber caducado su acción. Se condenó en costas a la actora en la alzada; se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La sentencia del 18/06/2026 hizo lugar a la excepción de caducidad (art. 251 LGS) opuesta por Sbarbati, Felice y Magno S.A. y rechazó la demanda promovida por Alejandro Magno y Jorge Luis Magno tendiente a impugnar y obtener la nulidad de las decisiones de la Asamblea Ordinaria del 31/10/2025."
"No hay dudas de que el artículo 251 de la LGS, cuya finalidad es la de dotar de certeza y estabilidad a las decisiones asamblearias, contempla un plazo de caducidad (arts. 2566 y ss., CCCN) y no de prescripción ... En la caducidad no hay otra cosa en juego que un plazo fatal y perentorio, con independencia de las circunstancias, subjetivas u objetivas del deudor y el acreedor y de la obligación misma, por lo que éstas no influyen en la inactividad del sujeto ni la excusan."
"La consigna del memorial -asilada en la integración analógica-
- no es más que un intento de hacer entrar por la ventana aquello a lo que la ley ha cerrado la puerta. El rodeo argumental es inaceptale: la analogía no puede servir de excusa para eludir la regla según la cual las causales de suspensión de la prescripción resultan inaplicables a la caducidad... La invocación de los antecedentes 'Late S.A.' y 'Vignola' de la CNCom. tampoco es feliz, porque vuelve sobre lo mismo. Al dejar de lado la doctrina plenaria de 'Giallombardo', ... ambas decisiones se apoyan en la modificación legislativa nacional -art. 18 a la ley 26.589
- que no tiene parangón ni trascendencia en el derecho público provincial."
"El agravio constitucional tampoco prospera. En primer lugar, porque en el sistema bonaerense no existe --en los hechos-
- ningún impedimento para interponer la demanda mientras tramita la mediación; por el contrario, el propio recurrente la presentó el 03/02/2026 ... En segundo lugar -y decisivo-, porque lo hizo fuera del término de caducidad: la asamblea se celebró el 31/10/2025, de modo que el plazo trimestral concluyó el 31/01/2026."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Kalemkerian y Restivo); no se registra voto en disidencia plasmado en el dispositivo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: