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MAGNO ALEJANDRO Y OTRO/A C/ SBARBATI, FELICE Y MAGNO S.A S/ SOCIEDADES-ACCIONES DERIVADAS DE LA LEY DE

Los accionistas demandaron la nulidad de las decisiones de la Asamblea Ordinaria del 31/10/2025 por violaciones societarias. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la excepción de caducidad (art. 251 LGS), por ser perentorio el plazo trimestral y no versar la normativa provincial sobre suspensión de caducidad durante la mediación.

Costas Caducidad Seguridad juridica Mediacion previa Impugnacion asamblearia Suspension de plazos Principio pro actione Art. 251 lgs Ley 26.589 (analogia) Doctrina giallombardo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro Magno y Jorge Luis Magno. Demandado: Sbarbati, Felice y Magno S.A. Objeto: Impugnación y nulidad de las decisiones adoptadas en la Asamblea Ordinaria del 31/10/2025. Decisión: Se confirmó la sentencia del 18/06/2026 que hizo lugar a la excepción de caducidad prevista en el art. 251 de la Ley de Sociedades (LGS), y en consecuencia se rechazó la pretensión de los actores por haber caducado su acción. Se condenó en costas a la actora en la alzada; se diferenció regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La sentencia del 18/06/2026 hizo lugar a la excepción de caducidad (art. 251 LGS) opuesta por Sbarbati, Felice y Magno S.A. y rechazó la demanda promovida por Alejandro Magno y Jorge Luis Magno tendiente a impugnar y obtener la nulidad de las decisiones de la Asamblea Ordinaria del 31/10/2025." "No hay dudas de que el artículo 251 de la LGS, cuya finalidad es la de dotar de certeza y estabilidad a las decisiones asamblearias, contempla un plazo de caducidad (arts. 2566 y ss., CCCN) y no de prescripción ... En la caducidad no hay otra cosa en juego que un plazo fatal y perentorio, con independencia de las circunstancias, subjetivas u objetivas del deudor y el acreedor y de la obligación misma, por lo que éstas no influyen en la inactividad del sujeto ni la excusan." "La consigna del memorial -asilada en la integración analógica-
- no es más que un intento de hacer entrar por la ventana aquello a lo que la ley ha cerrado la puerta. El rodeo argumental es inaceptale: la analogía no puede servir de excusa para eludir la regla según la cual las causales de suspensión de la prescripción resultan inaplicables a la caducidad... La invocación de los antecedentes 'Late S.A.' y 'Vignola' de la CNCom. tampoco es feliz, porque vuelve sobre lo mismo. Al dejar de lado la doctrina plenaria de 'Giallombardo', ... ambas decisiones se apoyan en la modificación legislativa nacional -art. 18 a la ley 26.589
- que no tiene parangón ni trascendencia en el derecho público provincial." "El agravio constitucional tampoco prospera. En primer lugar, porque en el sistema bonaerense no existe --en los hechos-
- ningún impedimento para interponer la demanda mientras tramita la mediación; por el contrario, el propio recurrente la presentó el 03/02/2026 ... En segundo lugar -y decisivo-, porque lo hizo fuera del término de caducidad: la asamblea se celebró el 31/10/2025, de modo que el plazo trimestral concluyó el 31/01/2026."
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría (votos de los Dres. Kalemkerian y Restivo); no se registra voto en disidencia plasmado en el dispositivo.

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