SCHREIBER ADELYN S/ ABRIGO
Se solicitó la declaración de adoptabilidad de A. S. por parte del Servicio Local tras prolongada medida de abrigo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la adoptabilidad, entendiendo que se agotaron las estrategias de restitución y que primó el interés superior de la niña ante la imposibilidad de reintegro en plazo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Servicio Local (organismo administrativo que presentó el PER de Conclusión y requirió la declaración de adoptabilidad).
Demandado: A. S. (la niña) — procedimiento de abrigo y declaración de adoptabilidad; la progenitora L. C. L. actuó en la causa como parte apelante.
Objeto: Declaración de adoptabilidad de la niña A. S., con continuidad del cuidado excepcional hasta su egreso y prosecución del trámite adoptivo.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia del 18/05/2026 que declaró a A. S. en situación de adoptabilidad y rechazó el recurso de apelación promovido por la progenitora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Desde el comienzo de su intervención, el organismo administrativo ha desarrollado un proceso de participación sostenido, instrumentado mediante sucesivos Planes Estratégicos de Restitución de Derechos (PER), inicialmente orientados a evaluar la situación de la niña, las posibilidades de restablecimiento de derechos vulnerados y las condiciones de su medio familiar."
"En particular, de los informes incorporados se desprende que la progenitora no habría logrado sostener de manera adecuada y continuada los espacios terapéuticos y las entrevistas propuestas, mientras que los equipos intervinientes señalaron la necesidad de preservar la continuidad del dispositivo institucional como respuesta acorde a las necesidades de la niña."
"Tal principio [interés superior del niño]... impone que toda decisión concerniente a A. sea adoptada desde la consideración primordial de aquello que resulte más beneficioso para su desarrollo integral. ... la prolongación de una medida de carácter excepcional y transitorio más allá del plazo legalmente previsto, sin que las estrategias implementadas -y reiteradamente evaluadas y controladas judicialmente
- hayan permitido alcanzar condiciones concretas para su reintegro al medio familiar de origen, constituye un dato que no puede ser soslayado."
"A la luz de lo expuesto, corresponde confirmar la decisión que declaró a A. S. en situación de adoptabilidad, por ajustarse al ordenamiento aplicable y a los estándares de tutela primordial del interés superior de la niña."
Voto de mayoría: ambos jueces (Kalemkerian y Restivo) votaron por confirmar la sentencia apelada. No se registran votos en disidencia.
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