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CONTI, ENRIQUE IVAN C/ GONZALEZ, ALEJANDRO JOSE Y OTROS S/COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)

Ejecutante promovió cobro ejecutivo de pagaré acompañado con contrato de mutuo; la Cámara confirmó la decisión que rechazó la excepción de inhabilidad de título y ordenó la prosecución de la ejecución, por entender identificable el beneficiario y admisible integrar el pagaré con el mutuo aportado.

Recurso de apelacion Contrato de mutuo Juicio ejecutivo Excepcion de inhabilidad de titulo Costas a la apelante Camara de apelaciones (la plata) Pagare (inhabilidad por omision del beneficiario) Integracion documental del titulo Rigor cambiario flexibilizado Art.521 inc.2 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Iván Conti, en su calidad de tenedor/beneficiario. Demandado: Alejandro José González y otros (parte ejecutada). Objeto: Cobro ejecutivo de pagaré por u$s150.000 más intereses moratorios al 8% anual; ejecución fundada además en contrato de mutuo que acompaña el título. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte ejecutada y se confirmó el decisorio de fecha 10 de junio de 2026 en todos los puntos materia de agravios; se impusieron las costas a la parte recurrente y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Mediante decisorio dictado el 10 de junio de 2026, el Juez de Paz rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta por la parte ejecutada. Con costas de por el rechazo de la excepción. Mandó llevar la ejecución adelante hasta tanto la parte ejecutada, haga a la parte ejecutante, íntegro pago del capital reclamado de u$s150.000, con más los intereses moratorios a una tasa anual del 8% hasta el momento del pago. Con costas del proceso a la parte ejecutada." "Ahora bien, no obstante que la ausencia en el pagaré del requisito mencionado lo desnaturaliza como tal, es indudable que en el caso estamos frente a un instrumento privado que contiene una obligación de dar una suma de dinero líquida y exigible y por ende, el crédito en él contenido, sirve en consecuencia para fundar eventualmente la sentencia ejecutiva (arts.1028, 1031, 919 del Código Civi -arts.263 y 314 del actual C.C.yC.N.-; arts.521 inc.2 del CPCC; conf. Morello
- Sosa
- Berizonce, 'Códigos procesales...', La Plata, Platense, 2° ed., T. VI-A, p. 342 y 426, y jurisp. allí citada; Bustos Berrondo, Horacio 'Juicio Ejecutivo', 8°ed., p.75; CN Comercial en pleno, 22/11/81 en ED, T. 95 p. 641 y sig.; esta Cámara, Sala I, doct. causa B-67.460 del 13/6/89, reg. sent. 133/89; esta Sala, causa B-79.872, B-80.546; B-82.937 y 95.944, citadas). Tanto más cuanto no se ha desconocido la firma inserta en el citado instrumento." "De todo ello, se comprende que procede el rechazo de la excepción de inhabilidad de título y por lo tanto, la prosecución de la ejecución (art.542 inc.4 del C.P.C.C.; esta Sala causa 103.345, RS-240/2004). En consecuencia de lo desarrollado, no es receptable el agravio traído, debiendo rechazarse el recurso intentado, y confirmarse la resolución apelada."
- Votos y mayorías: Los Dres. Soto y Larumbe votaron en sentido afirmativo, conformando la mayoría que resolvió confirmar la sentencia apelada. No se consignan votos en disidencia.

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