RONCHI GERALDINA VANESA C/ VELA CORDOVA ALVARO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, gastos de tratamiento y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: reconoció incapacidad psicofísica indemnizable ($5.500.000), elevó el daño moral ($2.500.000), declaró inaplicable el art.7 ley 23.928 y dispuso actualización por CER más tasa del 6% anual conforme la doctrina Barrios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Geraldina Vanesa Ronchi.
Demandado: Álvaro Vela Córdova.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de siniestro de tránsito (incapacidad sobreviniente por lesiones psicofísicas, pérdida de chance, gastos de tratamiento psicológico y daño no patrimonial), con solicitud de actualización desde la fecha del hecho conforme doctrina "Barrios".
Decisión: La Cámara Segunda de Apelación (Sala Segunda) modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a reconocer la incapacidad sobreviniente y aumentar las partidas indemnizatorias. Concretamente: reconoció Incapacidad sobreviniente por $5.500.000 a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia; elevó el daño no patrimonial a $2.500.000 a valores actuales; decretó la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la ley 23.928; y estableció el régimen de intereses/actualización (tasa pura 6% anual desde la fecha del hecho hasta la fecha de la sentencia de primera instancia; desde entonces y hasta el efectivo pago actualización por CER más tasa pura 6% anual). Confirmó lo demás del pronunciamiento apelado y condenó en costas al demandado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del tribunal):
"La omisión se evidencia nítidamente. Aún con los matices que la pericia ofrece en tanto habla de persistencia de las secuelas, las explicaciones que la experta brinda no son analizadas, o bien, no se ha expedido el sentenciante al respecto, siendo que las mismas adquieren una relevancia notoria."
"En la pieza complementaria, frente al interrogante relativo a si la actora poseía algún tipo de dificultad o impedimento en su capacidad para relacionarse con las personas y si esta fue originada a causa del accidente de tránsito en autos, respondió que '.la Sra. Ronchi ha tenido modificaciones en diversas áreas de despliegue vital, emocional, físico, recreacional y laboral, con la sintomatología ya descripta... el grado de incapacidad según Castex... puede ubicarse... un cuadro de Desarrollo Reactivo de grado Moderado con un 10/25 %...'"
"Es en este sentido, que no encuentro motivos suficientes para apartarme de lo informado por la perito actuante quien concluyera estableciendo un cuadro de Desarrollo Reactivo de grado moderado, persistente al momento de la evaluación y con un grado de incapacidad de entre el 10 y 25%, conclusión que determina sin lugar a dudas la procedencia del rubro (arts. 384, 474 del C.P.C.C.)."
"En consecuencia, la evaluación tanto sobre la constitucionalidad de la norma como los métodos de actualización e indexación, pueden ser analizados en el presente atento que ha sido planteado durante la traba de la litis... concluyo que por las cuestiones de hecho debatidas y los términos en los que se basa la doctrina legal de 'Barrios' ... corresponde decretar aquí la inconstitucionalidad sobreviniente e inaplicabilidad al caso del artículo 7 de la ley 23.928... Superado este valladar... aplicar la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia... y de allí en adelante... actualización conforme la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y, además, a la aplicación del CER se sumará una tasa pura del 6% anual..."
Votos: ambos jueces (Rondina y Banegas) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final modifica parcialmente la sentencia de grado conforme lo indicado.
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