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CREDIL SRL C/ LEDESMA JUAN JOSE S/ COBRO EJECUTIVO

CREDIL SRL promovió cobro ejecutivo contra Juan José Ledesma por saldo de un préstamo con pagaré por $342.140. La Cámara modificó la sentencia de grado respecto del cómputo y límite de los intereses, ordenando devengar compensatorios sobre el capital y reconocer moratorios y punitorios desde la mora con un tope conjunto de una vez y media la tasa que publica la SCBA, y confirmó el resto de la resolución.

Intereses moratorios Reformatio in peius Intereses punitorios Intereses compensatorios Liquidacion de deuda Costas de alzada Cobro ejecutivo Limite de tasas Ley 24.240 art. 36 Scba tasa tope

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDIL SRL. Demandado: LEDESMA, JUAN JOSE (D.N.I. 16.875.459). Objeto: Cobro ejecutivo por saldo de préstamo/pagaré; monto señalado en la sentencia de primera instancia $342.140 (prestado $400.000 menos pagos $57.860) más intereses compensatorios y punitorios según lo pactado. Decisión: La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al modo de cómputo y límite de los intereses: los intereses compensatorios se devengarán sobre el capital puro desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota admitida como paga hasta la fecha de mora; desde la mora y hasta el pago, corresponderán los intereses moratorios y punitorios convenidos, con la limitación de que, en su conjunto (compensatorios, moratorios y punitorios), no superen una vez y media la tasa que publica el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (SCBA). Se confirmó la sentencia apelada en lo demás y se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En lo que aquí interesa, el juez de primera instancia falló: '1º) Mandando a llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LEDESMA, JUAN JOSE (D.N.I. 16875459), haga al acreedor CREDIL SRL -hoy parte actora
- y íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA ($342.140) -monto que surge de la solicitud de préstamo personal acompañada $400.000 menos los pagos denunciados en el escrito de inicio por la suma de $57.860
- con más los intereses compensatorios y punitorios... Los compensatorios corresponden a partir del libramiento de la cambial (19 DE MARZO DE 2024) y los punitorios a partir de la fecha de mora del pagare, el 6 DE ENERO DE 2025, y hasta el efectivo pago.'" 2) "Ahora bien, se aprecia que asiste razón al apelante en cuanto a que no se han reconocido los intereses moratorios reclamados (ver demanda ejecutiva del 25/06/2025, punto IV), los que habrán de calcularse a la tasa pactada para los compensatorios -pues estos, luego de la mora, se transforman en moratorios-... Asimismo, dable es señalar que no resulta acertado equiparar o subsumir los intereses punitorios a los moratorios, dado que los punitorios no deben reducir su calidad a la de moratorios pactados... pues éstos -además del interés por retardo
- tienen ínsita la función compulsoria mediante la aplicación de una pena privada, o de una sanción a través de la imposición de intereses agravados." 3) "Cabe añadir respecto del planteo atinente a que una vez determinado el saldo insoluto con los intereses compensatorios se liquiden los intereses moratorios y punitorios desde la fecha de mora hasta el pago efectivo, que de los documentos acompañados no surge que se haya pactado la capitalización de los intereses compensatorios, requisito esencial para su reconocimiento en este tipo de procesos... lo que sella la suerte adversa del agravio esgrimido por el actor." 4) Bloque dispositvo final: "POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se modifica la sentencia apelada y se establece que los intereses compensatorios se devengarán sobre el capital puro adeudado desde el día siguiente al del vencimiento de la última cuota del mutuo admitida como paga, hasta la fecha de mora fijada en la sentencia; y desde la mora hasta el efectivo pago, los intereses moratorios y punitorios convenidos, ello en tanto dichos accesorios no superen, en su conjunto (compensatorios, moratorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea. Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius -reforma en perjuicio del apelante-. A su vez, se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera motivo de recurso y agravios con costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción."
- Votos y mayoría: Votaron por la negativa y en los mismos términos los Dres. Rondina y Banegas; la resolución resulta por unanimidad de la Sala (2 votos). No hubo disidencias.

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