CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PSICOLOGOS DE LA PROVINCIA DE B C/ VELASCO ALEJANDRA RAQUEL S/ APREMIO
Ejecución de aportes previsionales reclamada por la Caja de Seguridad Social para Psicólogos. La Cámara hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial, revocó la resolución apelada y ordenó remitir las actuaciones al Departamento Judicial de San Isidro, con costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caja de Seguridad Social para los Psicólogos de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Alejandra Raquel Velasco.
Objeto: Ejecución por apremio de aportes previsionales por un capital reclamado de 4.904,26 módulos (más intereses hasta 6% anual en lo reclamado).
Decisión: La Cámara admitió el recurso de apelación interpuesto por la demandada y -por mayoría
- hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial, dejando sin efecto la resolución de primera instancia que había rechazado dicha excepción y ordenado la ejecución. Se dispuso la radicación del proceso ante los juzgados del Departamento Judicial de San Isidro y se impusieron las costas a la actora por resultar vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La acción de apremio puede ser promovida, a elección del actor, ante los jueces correspondientes al domicilio real del obligado en la Provincia, al lugar de cumplimiento de la obligación o al lugar donde se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecuta (art. 3°)."
"En lo que respecta al lugar de cumplimiento de la obligación, no cabe sostener válidamente -en ausencia de una disposición legal o de una cláusula que establezca una solución diversa
- que este se corresponda con el domicilio del acreedor. ... a falta de determinación especial, el lugar de pago debe ubicarse en el domicilio del deudor al tiempo de la obligación..."
"La Ley 12.163 no contiene una previsión que permita considerar que el lugar de cumplimiento de las obligaciones previsionales cuyo cobro se persigue sea el domicilio legal de la Caja... En consecuencia, ante la ausencia de una disposición específica que establezca un lugar de cumplimiento diverso, corresponde estar al domicilio de la deudora como pauta determinante del lugar de pago de la obligación."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada, pues resultan competentes para entender en las presentes actuaciones los juzgados del Departamento Judicial de San Isidro. ... Por ello, corresponde revocar el resolutorio apelado y hacer lugar a la excepción de incompetencia articulada, dejándose sin efecto la resolución recurrida."
"Costas a la parte actora por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCC)."
- Votos: El acuerdo fue unánime entre los Dres. Leandro A. Banegas y Hugo A. Rondina; el bloque dispositivo final confirma la revocación de la resolución de primera instancia.
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