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AUSILI ROMINA ELENA C/ FEDERACION PATRONAL SEGROS SAU S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

La mediadora solicitó la regulación de sus honorarios por la mediación prejudicial sobre un acuerdo extrajudicial por $2.000.000. La Cámara modificó la resolución de grado y fijó los honorarios en 4 Jus por considerar que la aplicación estricta del arancel (7,31 Jus) resultaba desproporcionada respecto de la labor efectivamente desplegada y la retribución de los demás intervinientes.

Equidad Apelacion Mediacion prejudicial Proporcionalidad Costas de alzada Honorarios de mediacion Federacion patronal seguros s.a.u. Decreto n?600/2021 Articulo 1.255 cod. civ. y com. Prorrateo (art. 730 cod. civ. y com.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romina Elena Ausili, mediadora. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Ejecución/regulación de honorarios de mediación derivados de un acuerdo extrajudicial por $2.000.000; la mediadora solicitó la regulación conforme al artículo 31 del decreto N°600/2021 (7,31 Jus ≈ $389.125,92). Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada del 05/08/2026 y reguló los honorarios de la mediadora en 4 (cuatro) "Jus", más aporte previsional e IVA si correspondiere; costas de Alzada a la demandada Federación Patronal Seguros S.A.U. (voto mayoritario de la Cámara integrada por los Dres. Sosa Aubone y López Muro).
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas literales relevantes): "Inicialmente, cabe destacar que la mediación integra las actuaciones judiciales... Por otra parte, se ha señalado que, en tanto las costas comprenden los gastos que deben afrontar los litigantes para ejercer sus derechos, no se advierte motivo para excluir de ellas a los honorarios de la mediación cuando la ley exige dicha intervención; a la par de que el artículo 730 del Código Civil y Comercial incluye expresamente a 'los honorarios profesionales, de todo tipo'." "No obstante lo expuesto, no resulta obligatorio ni oportuno practicar de oficio el prorrateo previsto en el aludido artículo 730 del Código Civil y Comercial al momento de fijar los estipendios... el orden lógico del proceso determina que los emolumentos deben establecerse aplicando la normativa arancelaria local, y recién una vez firme la regulación, el condenado en costas podrá invocar el límite del 25% que dispone la norma de fondo." "En igual sentido, se ha decidido que en virtud de lo dispuesto por el referido precepto, los magistrados cuentan con la potestad, en cada caso concreto, de disminuir o adecuar los honorarios de los profesionales actuantes, incluso por debajo de la escala arancelaria, cuando la sujeción a esas pautas se traduzca en una marcada desproporción con los emolumentos de los demás intervinientes, el monto del proceso o la cantidad y calidad de las labores realizadas." "En función de lo discurrido, se fijan los honorarios de la mediadora Romina Elena Ausili en la cantidad de 4 (cuatro) 'Jus', más el aporte previsional e IVA si correspondiere; modificándose así la apelada resolución del 05/08/2026." Voto mayoritario/concordante: ambos jueces (Dres. Sosa Aubone y López Muro) adhieren a la modificación por considerar acreditada la desproporción entre la retribución tarifada y la labor efectivamente desplegada por la mediadora, en especial por haberse alcanzado el acuerdo sin intervención preponderante de la mediadora (convenio alcanzado entre la primera y la segunda audiencia y la segunda no realizada por incomparecencia de la requerida).

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