CEJAS GLADYS MABEL C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora demandó al banco por transferencias electrónicas fraudulentas y reclamó restitución de $2.910.720, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación del banco: confirmó la restitución y el daño moral pero redujo el daño moral a $7.000.000 y dejó sin efecto el daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gladys Mabel Cejas.
Demandado: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: se demandó la inexistencia de transferencias efectuadas desde la cuenta de la actora por $2.910.720, la restitución de dichas sumas, indemnización por daño moral y daño punitivo por conducta del banco en la prestación del servicio bancario digital.
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el banco. Confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto ordenó la restitución de $2.910.720 y la procedencia del daño moral, pero redujo el monto del daño moral a $7.000.000 y dejó sin efecto el rubro de daño punitivo. Se impusieron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"I.a.1. Por resolución del 27/5/2026, el Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial n° 13 departamental, hizo lugar a la acción promovida por Gladys Mabel Cejas contra Banco de la provincia de Buenos Aires y declaró la inexistencia de las transferencias efectuadas desde la cuenta de titularidad o cotitularidad de la accionante por un total de $ 2.910.720. Asimismo, admitió la pretensión de recomposición patrimonial deducida y ordenó la restitución de la suma de $ 2.910.720, resultantes de las operaciones electrónicas bancarias declaradas inexistentes e hizo lugar al reclamo por daño moral por la suma de $ 10.000.000 y al reclamo por daño punitivo en la suma de $ 10.000.000, con más los intereses allí establecidos."
"II.c.3. Así entonces, seguir un temperamento diferente al antes referido en el presente caso, implicaría desnaturalizar la multa civil establecida en la ley de defensa del consumidor, y llevaría a la aplicación casi automática del instituto, desatendiendo los hechos acreditados en la especie... de las circunstancias y constancias probatorias reunidas en autos no se advierten causales que resulten suficientes para la procedencia de esta penalidad; cuanto menos, carecen de respaldo probatorio. En refuerzo de ello también, cabe adunar que el evento dañoso en cuestión obedece a hechos resultantes de vulneraciones a los sistemas de seguridad digital que se encuentran permanentemente en transformación..."
"II.d.3. En este tipo de daños, la cuantificación del monto indemnizatorio -atento la naturaleza de este resarcimiento
- depende preponderantemente del arbitrio judicial asentado en un criterio de prudencia y razonabilidad; y si bien no exige guardar proporción con el daño material sufrido tampoco puede aparecer exageradamente desproporcionado -por excesivo
- con relación al daño material sufrido a la luz de la mecánica de los hechos tenidos por acreditados... En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por la actora (aún encontrándose bajo los efectos del ardid) resultó contraria a las recomendaciones dadas por el banco... Y en razón de ello... considero que la extensión de la indemnización por daño moral debe ser modificada. En ese sentido, habré de proponer a mi distinguido colega que el monto reconocido en concepto de indemnización por daño moral se ajuste a la suma de pesos siete millones ($ 7.000.000)."
- Votos: mayoría unánime (Drs. Alejandro Luis Maggi y Juan Manuel Hitters) votaron por hacer lugar parcialmente al recurso, revocar el daño punitivo y reducir el daño moral a $7.000.000; confirmaron lo demás de la sentencia apelada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: