BUELA MELINA SOLEDAD S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR (LEY 12569)
La actora promovió acción de protección contra la violencia familiar solicitando medidas cautelares a favor de la menor J.F. La Cámara Primera de Apelación, Sala Tercera, confirmó la resolución de fecha 17/07/2026 que amplió y extendió las medidas de protección por considerarlas verosímiles y necesarias para resguardar el interés superior del niño.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: B.M.S. (Sra. M.S.B.), denunciante que solicitó medidas de protección a favor de su hija menor, J.F.
Demandado: A.I.F. (identificado también como Sr. F.), presunto responsable de los hechos denunciados.
Objeto: Adopción y ampliación de medidas de protección previstas por la Ley 12.569 en favor de la menor J.F., ante presuntos hechos de hostigamiento y violencia familiar.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por A.I.F. y se confirmó la resolución de fecha 17/07/2026 en cuanto amplió y extendió las medidas cautelares a favor de la menor; se impusieron las costas de alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del tribunal):
"En tal sentido, las medidas previstas en dicho régimen poseen naturaleza cautelar y, como tales, requieren la concurrencia de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Sin embargo, tratándose de procesos de familia -y particularmente de supuestos de violencia familiar
- tales recaudos deben ser apreciados con criterio amplio y mayor flexibilidad que en otros ámbitos, atendando a la especial tutela preventiva que inspira la normativa... Desde esa perspectiva, basta la sospecha de la verosimilitud de los hechos denunciados para habilitar la adopción de aquellas medidas que el magistrado estime conducentes a fin de evitar la reiteración o agravamiento de situaciones de violencia, ponderando especialmente el contexto familiar involucrado y la urgencia de la intervención judicial (art. 7 de la ley 12.569)."
"En efecto, al presentarse la menor J., donde a su vez contesta los agravios mediante presentación del 25/08/2026, ella solicitó expresamente el rechazo del recurso y la confirmación de las medidas cautelares decretadas a su favor, destacando que de acuerdo a lo que siente, no quiere ver por ahora a su padre."
"En función de lo expuesto, corresponde desestimar los agravios y confirmar la resolución apelada en cuanto ha sido materia de recurso."
- Sobre la admisibilidad del recurso y la deserción: el Tribunal decidió no declarar la deserción del recurso, entendiendo que el memorial de fecha 14/08/2026 individualiza suficientemente las razones de disconformidad conforme arts. 246 y 260 del CPCC, privilegiando el acceso a la segunda instancia.
- Sobre la petición de la menor de ser oída en audiencia: el tribunal consideró que la menor, estando asistida por letrado, exteriorizó su postura mediante la contestación y no era necesaria una audiencia adicional.
- Costas: impuestas al apelante (art. 68 del CPCC).
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