*/*/ HEIDERSCHEID SAMANTA C/ FERNANDEZ MOLINA GUILLERMO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por supuesto agravamiento postoperatorio tras intervenciones quirúrgicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda al considerar que la prueba pericial no acreditó la relación de causalidad ni la responsabilidad del profesional o del establecimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Samanta Heiderscheid.
Demandado: Dr. Guillermo S. Fernández Molina, Instituto Mater Dei, Federación Patronal y Seguros Médicos S.A.
Objeto: Responsabilidad civil por daños y perjuicios por agravamiento de dolencias (parestesia/parálisis de pierna izquierda) vinculadas a intervenciones quirúrgicas; se solicita condena por mala praxis y responsabilidad del establecimiento (aplicación de ley 24.240).
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y se impusieron las costas de alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
"En tal dirección, se destaca el valor que tiene en este tipo de juicios la prueba pericial, constituyendo la 'probatio probatisima' de cuyas conclusiones no es posible apartarse, salvo aduciendo razones muy fundadas de entidad suficiente para desvirtuar aquellas, ya que el conocimiento es ajeno al hombre de derecho (esta Sala III, causa 253.818, reg. sent. 119/18; causa n° 273.958 reg. sent. 50/21; causa 279594 reg. sent. 239/23; causa n° 276.452, reg. sent. 111/25)."
"En tal dirección resulta medular la información que dimana de la experticia producida por los peritos médicos doctores Javier A. Baridon y Nicolás Romano Yalour de la Asesoría Pericial presentada con fecha 29/3/22. En tal dictamen consignan que la parestesia se hallaba presente antes de la primer cirugía practicada por el codemandado Fernandez Molina el 31/8/2015. Luego en el proceso intervino la especialista en neurocirugía Luciana N. Brividoro con fecha 3/5/24, quien, respecto al mismo tema, señaló que no resulta posible determinar a ciencia cierta si la citada parestesia formaba parte del cuadro clínico o si resultó posterior a la intervención quirúrgica. Agregó asimismo que las intervenciones realizadas en la paciente aquí actora eran las indicadas a la patología presentada. Asimismo quedó acreditado, a través de la primer pericia citada, que en el procedimiento del 31/8/15 no existieron complicaciones intraoperatorias."
"La circunstancia de que una relación jurídica pueda quedar comprendida en el ámbito de la relación consumeril, no conduce, por sí sola, a tener por configurada la responsabilidad del proveedor. ... El carácter de consumidor del paciente y la eventual condición de proveedor del establecimiento asistencial no dispensan de acreditar la existencia del hecho generador de responsabilidad, el daño y la relación de causalidad que vincule uno con otro. ... En efecto, para que prospere una acción por responsabilidad derivada de la prestación de un servicio defectuoso, resulta indispensable que quede probado que el proveedor incumplió con las obligaciones que le eran propias, generando un daño que le sea imputable, todo lo cual no ocurrió en autos."
Conclusión dispositiva del Acuerdo:
"POR ELLO: se confirma la sentencia apelada, y se imponen las costas de alzada al apelante (art. 68 C.P.C.C.)."
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