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ZABALA YONATAN MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ TORRES PABLO EZEQUIEL y otro/a S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito contra los conductores/propietarios de un Chevrolet Corsa y la aseguradora citada en garantía. La Cámara parcialmente revocó la sentencia de primera instancia y condenó concurrentemente a Torres y Manchuqui (extendiéndose la condena a Agrosalta) al pago de los daños materiales del vehículo, difiriendo su cuantificación para ejecución.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Indemnizacion Pericia mecanica Privacion de uso Danos materiales Lucro cesante (rechazado) Extension a aseguradora Difusion de cuantificacion para ejecucion Intereses tasa pura 6% y luego tasa pasiva b. provincia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Yonatan Maximiliano Ezequiel Zabala. Demandado: Pablo Ezequiel Torres y Ricardo Alberto Manchuqui; citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Daños materiales, lucro cesante y privación de uso derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1/12/2021 entre los vehículos dominio FEX-619 (actor) y BNY-088 (conducido por Torres). Decisión: Se hace lugar parcialmente a la apelación; se revoca en parte la sentencia de fecha 5/3/2026 y se condena concurrentemente a Torres y Manchuqui al pago de los daños materiales del Chevrolet Corsa dominio FEX-619, difiriéndose la cuantificación para la ejecución de sentencia; la condena se extiende a la aseguradora Agrosalta en la medida del contrato. Se confirma el rechazo del lucro cesante. Costas a los vencidos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De tal modo, aun cuando la demandada y la citada en garantía desconocieron la documentación acompañada, la valoración conjunta y concordante de los diversos elementos de convicción permite tener por suficiente demostrado tanto la existencia de los deterioros experimentados por el vehículo del actor como su vinculación causal con el accidente aquí debatido. En tales condiciones, la circunstancia de que la pericia mecánica no haya determinado la extensión y el costo de las reparaciones no justifica el rechazo íntegro del rubro, pues -como quedó dicho
- una cosa es la prueba de la existencia del daño y otra, distinta, la determinación de su cuantía. El primer extremo encuentra respaldo suficiente en las constancias reseñadas (arts. 165, 375, 384 y 474, CPCC; arts. 1737, 1740 y 1744, CCyC)." "En este aspecto, si bien el presupuesto acompañado constituye un elemento corroborante de la existencia y localización de los daños, su desconocimiento y la ausencia de prueba suficiente acerca del costo de las reparaciones impiden adoptar sin más el importe allí consignado como medida de la indemnización. Sin embargo, esa insuficiencia no conduce al rechazo del rubro una vez acreditada, como ocurre en el caso, la existencia del perjuicio. Antes bien, frente a la imposibilidad de determinar sobre las constancias actualmente reunidas el costo razonable de las reparaciones necesarias, corresponde diferir su cuantificación para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la cual el perito ingeniero mecánico deberá informar el valor actual de los trabajos y repuestos necesarios para reparar los daños que surgen acreditados mediante los elementos de convicción anteriormente individualizados (art. 165 y su doc., CPCC)." "En consecuencia, se hace lugar a la demanda promovida por Yonatan Maximiliano Ezequiel Zabala contra Pablo Ezequiel Torrres y Ricardo Alberto Manchuqui, a quienes se condena concurrentemente a pagar al actor los daños materiales sufridos por el vehículo Chevrolet Corsa, dominio FEX-619 -cuya cuantificación se difiere para la etapa de ejecución de sentencia
- (cf. consid. III.3), con más los intereses establecidos en el considerando IV del fallo. Se hace extensiva la condena a la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (cf. consid. VI). Y en vista del resultado alcanzado, las costas de ambas instancias se imponen a los vencidos (arts. 68, 274 del CPCC)."
- Voto/Mayoría: los Dres. Hooft y García Ceppi votaron por la afirmativa y adhirieron idénticos fundamentos; la decisión es la del acuerdo mayoritario.

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