FINANPRO SRL C/ AYALA LORENA PAOLA S/ COBRO EJECUTIVO
La actora Finanpro S.R.L. promovió cobro ejecutivo sobre tres pagarés por préstamos personales reclamando capital, intereses y capitalización semestral. La Cámara admitió la apelación, ordenó seguir la ejecución reconociendo los intereses compensatorios y punitorios pactados (sin tope previo) y la capitalización semestral sólo respecto del pagaré del 23/07/2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO S.R.L.
Demandado: Lorena Paola Ayala
Objeto: Cobro ejecutivo de tres pagarés originados en préstamos personales (montos solicitados $500.000; $300.000; $200.000) con pedido de capital, intereses compensatorios y punitorios y capitalización semestral de intereses.
Decisión: Se admitió la apelación interpuesta por la ejecutante FINANPRO S.R.L. y se modificó la sentencia de grado para ordenar la ejecución hasta el pago íntegro del capital insoluto resultante del cálculo que: a) adiciona al capital efectivamente prestado los gastos e intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento de cada pagaré hasta la mora; b) configura el saldo insoluto (capital e intereses compensatorios menos pagos) como base que devengará los intereses punitorios pactados desde la mora hasta el pago efectivo; y c) reconoce la capitalización semestral de intereses únicamente respecto del pagaré de fecha 23/07/2024. Se dejó sin efecto el tope previo impuesto por la sentencia de grado y se habilitó que, al practicarse la liquidación, el juez de grado pueda ejercer las facultades de morigeración del art. 771 y 794 del CCyC si la aplicación pactada desbordara la razonable conservación patrimonial y moral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales del fallo):
"En la especie, las partes convinieron en los pagarés que '. La falta de pago en término hará caducar todos los plazos, siendo exigible desde ese momento el saldo, más intereses punitorios equivalentes al 50% (cincuenta por ciento) de los intereses compensatorios.'. Asimismo, surge de los contratos de mutuo que los préstamos prevén sistemas de amortización constante del capital sobre el cual se aplica una Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) del 1.127,55%, 1.127,55%, 1.065,82% y un Costo Financiero Total (CFT) de 1.857,81%, 1.857,81%, 1.743,60%..."
"El ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767, Cód. Civ. y Com.), pero tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771, Cód. Civ. y Com.; art. 37 de la ley 24.240, su doc.), a lo que corresponde sumar la potestad de revisar los pactos que resulten violatorios de normas de orden público, importen un ejercicio abusivo del derecho, tengan causa ilícita o contraríen la moral o las buenas costumbres..."
"Así las cosas, es procedente liquidar tanto los intereses compensatorios y punitorios pactados (desde las fechas indicadas 'supra' cons. II.2.b, tercer párrafo), pues ello ha sido lo convenido para la operación celebrada entre las partes y así fue pedido en el escrito inaugural... Y todo ello, sin perjuicio de que, al momento de practicarse la pertinente liquidación, el sentenciante de grado haga uso de las facultades de morigeración contempladas en el art. 771 y 794 del Código Civil y Comercial..."
"De conformidad con la normativa del inciso a del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, se deben intereses de los intereses cuando una cláusula expresa autorice su acumulación por una periodicidad no inferior a los seis meses.... corresponde efectuar una interpretación circunscripta a ese concreto instrumento, esto es el de fecha 23/07/2024, concluyéndose que la capitalización de intereses semestral sólo resulta procedente respecto del título que la prevé expresamente..."
- Votos y mayoría: La sentencia fue acordada por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación (dos votos: Dra. Irene Hooft y Dr. Federico G. García Ceppi) que adhirieron al mismo sentido y fundamentos. No consta disidencia.
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