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ALLEVATO DIEGO LEONARDO C/ TALAVERA EVA MARIA MACARENA S/ CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

Reclamo por cuidado personal de hijos; la Cámara declaró nula la presentación del gestor procesal por falta de ratificación conforme el art. 48 del CPCC. La Cámara hizo efectivo el apercibimiento previsto en el art. 48 y condenó al apoderado a costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Leonardo Allevato. Demandado: Eva María Macarena Talavera. Objeto: Cuidado personal de hijos. Decisión: Se declaró nula la actuación practicada el 11/05/2026 por el doctor Gastón Pablo Favero en representación del demandante por no haberse ratificado la gestión en el plazo perentorio del art. 48 del CPCC; se hizo efectivo el apercibimiento, con costas a cargo del apoderado y sin perjuicio de su responsabilidad por daños.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En lo que aquí importa destacar, con fecha 11/05/2026 el doctor Gastón Pablo Favero se presentó como gestor procesal del demandante, señor Diego Leonardo Allevato, e invocando el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial, interpuso recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria del 08/05/2026." "De la consulta al sistema Augusta se advierte que, al día de la fecha, el doctor Favero no ha ratificado la gestión invocada en su presentación del 11/05/2026, habiendo transcurrido el plazo de sesenta días previsto en el ordenamiento ritual para su cumplimentación (art. 48 y su doct., 384, CPCC)." "la nulidad que prevé el art. 48 del CPCC no es de la índole de las contempladas en los arts. 169 y siguientes del citado cuerpo normativo. Así, mientras bajo el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción (art. 48 y su doct., CPCC... ). De tal modo, en el marco del art. 48, la ineficacia opera automáticamente pues el allí contemplado es un plazo perentorio, ya que su sólo vencimiento hace decaer el derecho correspondiente (SCBA, B. 63.711, sent. del 23-XI-2011)." "Corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art 48 del CPCC y declarar nulo lo actuado con fecha 11/05/2026 por el doctor Gastón Pablo Favero en nombre del demandante Diego Leonardo Allevato, con costas a su cargo y sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados (arts. 48, 68, 243, 244, 254, 260, 261, CPCC)." Bloque dispositivo final (mayoría): "Se declara nulo lo actuado el 11/05/2026 por el doctor Gastón Pablo Favero en nombre del demandante Diego Leonardo Allevato, con costas a su cargo y sin perjuicio de su responsabilidad por los daños ocasionados (art. 48, CPCC). Regístrese, Notifíquese autom. ... y vuelvan los autos al acuerdo a fin de tratar el recurso interpuesto en fecha 02/06/2026 por la demandada contra la resolución con fecha 08/05/2026."
- Votos: La Dra. Irene Hooft votó por la negativa a la primera cuestión y por declarar nula la actuación; el Dr. Federico G. García Ceppi adhirió al voto. Decisión por mayoría (unanimidad de los miembros presentes).

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