MOLINA FELIPE ASENCION Y OTROS C/ CORDOBA DIEGO FELIX Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demandas por daños y perjuicios por siniestro vial con muerte del conductor del motovehículo y reclamos por valor vida, daño moral y daño psicológico. La Cámara modificó la sentencia de grado para distribuir responsabilidades en 40% a la víctima y 60% a los demandados, confirmó los rubros indemnizatorios (con adecuación según la nueva distribución) y ajustó el límite de cobertura del seguro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vanesa Soledad Osimi; Emmanuel Bautista Molina (hijo menor); Ana Beatriz Coronel (madre); otros coactores en autos acumulados.
Demandado: Diego Félix Córdoba (conductor del taxi); Alejandro Oscar Gardinetti (titular del automotor); Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía).
Objeto: Resarcimiento por muerte y daños derivados de un choque ocurrido el 27/2/2015 en Melchor Romero entre una motocicleta (conductor fallecido David Gustavo Molina) y un taxi Chevrolet Corsa; rubros reclamados: valor vida, daño moral, daño psicológico, costas y extensión de condena a la aseguradora, entre otros.
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia fijando la distribución de responsabilidades en 40% a cargo de la víctima y 60% a cargo de los demandados; se confirmó el reconocimiento de los rubros indemnizatorios (valor vida, daño moral y psicológico) debiendo adecuarse sus montos conforme a la nueva proporcionalidad; se modificó el límite cuantitativo del seguro para tomar el valor de una póliza de similares características vigente al momento en que se valuaron los daños (sentencia de grado); costas de primera instancia a los demandados y a la aseguradora; costas de alzada 80% a Córdoba y la aseguradora y 20% a los accionantes; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre régimen de responsabilidad objetiva:
"Esta norma contempla el factor de atribución con base en el riesgo creado: aquel que se sirve en calidad de dueño o guardián de una cosa que es riesgosa (por su naturaleza o modo de empleo) debe responder por los daños que ocasione, salvo que demuestre la culpa de la víctima, la de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito. El fundamento por el cual el agente responde en forma objetiva (esto es, con total independencia de la prudencia o negligencia de su conducta) es que ha sido él quien ha introducido un riesgo en la comunidad del cual se deriva el deber jurídico de resarcir los daños que ocasione a terceros...". (III.3.a)
2) Sobre cargas probatorias e incertidumbre respecto del sentido de circulación del taxi:
"De lo expuesto se sigue que, contrariamente a lo afirmado por el recurrente Córdoba, en la especie no se encuentra cabalmente acreditado el sentido de circulación del automotor Chevrolet Corsa en la fase precedente de contacto... Incumplida la carga que sobre ellos pesaba de acreditar el sentido de circulación del automotor Chevrolet Corsa, por no haber producido prueba que permitiera formar convicción sobre el punto, tal circunstancia no puede ser considerada a fin de analizar la ruptura del nexo causal..." (III.3.b y III.3.c)
3) Sobre la incidencia de la conducta de la víctima y la nueva distribución:
"En efecto, la conducta del Sr. Molina configuró -dentro del régimen de responsabilidad objetiva
- un factor idóneo para incidir en la producción del evento, en tanto emprendió el cruce de la intersección circulando a una velocidad que excedía en más del doble la permitida en tal encrucijada... Como corolario de todo lo expuesto, de conformidad con las constancias objetivas de la causa, entiendo que la conducta de la víctima ha tenido una gravitación concausal en el acaecimiento del siniestro, lo que justifica -a mi modo de ver
- la distribución de las responsabilidades entre la víctima y el dueño y guardián de la cosa riesgosa... estimo que corresponde modificar la distribución de responsabilidades efectuada en la instancia anterior, en un cuarenta por ciento (40%) a cargo de la víctima y en un sesenta (60%) a cargo del demandado..." (III.3.d)
4) Sobre el seguro:
"corresponde modificar lo establecido en la sentencia única, dejándose establecido que el límite cuantitativo del seguro lo será según el valor de un seguro de similares características vigente al momento en que se valuaron los daños, es decir, la sentencia de grado..." (V.2)
- Votos: La sentencia fue acordada por mayoría; la Dra. Montoto fue quien redactó el voto principal y el Dr. Silva adhirió expresamente al mismo.
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