RAMIREZ ROZO DIANA SOFIA C/ ALVAREZ FEDERICO RAUL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.EJERC.PROF /.FUNCIONARIOS
La actora demandó por daños y perjuicios y se ventiló la regulación de honorarios del mediador tras la paralización del juicio. La Cámara Primera de Apelación confirmó la resolución de grado que fijó 2 Jus como honorarios provisionales del mediador, por entenderse provisionales y correctamente fundados en la base tomada (monto de la demanda).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RAMIREZ ROZO DIANA SOFIA.
Demandado: ALVAREZ FEDERICO RAUL y otro/a.
Objeto: juicio por daños y perjuicios; en estas actuaciones se discutió la regulación de honorarios provisorios del mediador Dr. Hernán Esperança tras la paralización del proceso.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 26 de mayo de 2026 que reguló la suma de 2 Jus en concepto de honorarios provisorios a favor del mediador, sin costas de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En la resolución del 26 de mayo de 2026 el Sr. Juez de la instancia anterior reguló la cantidad de 2 Jus en concepto de honorarios provisorios en favor del mediador Dr. Hernán Esperança, con más el aporte de ley, y cita del artículo 31 del decreto 600/21, reglamentario de la ley 13.951. Señaló allí el magistrado que adoptaba la potestad estimatoria que otorga el artículo 1255 del Código Civil y Comercial, considerando las actuaciones cumplidas; e indicó que tomaba como base el monto de la demanda."
2) "El artículo 31 del decreto 600/21, reglamentario de la ley de mediación 13.951, establece las pautas a las que estarán sometidas las retribuciones de la mediadora o el mediador... La norma cuantifica en Jus el monto de los asuntos que ha de ser tomado como parámetro para determinar el honorario. Así, cuantifica también en Jus la remuneración, a partir de 2,18 Jus, en los asuntos en que se encuentren involucrados montos hasta la suma de 32,07 Jus (inc. a), y progresivamente aumenta la retribución por rangos en los sucesivos incisos. Finalmente, para asuntos de monto indeterminado, establece que los honorarios serán de 8,69 Jus (inc. h)."
3) "La norma establece -entre otros casos
- que '[s]i promovido el procedimiento de mediación, no se arribare a un acuerdo y la parte requirente no iniciase el juicio dentro de los noventa (90) días corridos, quien promovió la mediación deberá abonar a la mediadora o el mediador, en concepto de retribución por su labor, la cantidad de 8,69 Jus o la menor cantidad que corresponda en función del importe del reclamo, a cuenta de lo que correspondiese si se iniciara posteriormente la demanda y se dictase sentencia o se arribase a un acuerdo.'... Y lo determinante para la solución del presente, es que seguidamente amplía tal facultad de solicitar judicialmente el pago de su retribución '.si se iniciare el proceso judicial pero el mismo no registrare movimiento útil por noventa (90) días corridos imputable a la parte requirente.'"
4) "En autos, el proceso no se encuentra concluido; razón por la cual el carácter de los honorarios del mediador ha sido correctamente determinado como provisorio."
5) "El Magistrado de la instancia anterior expresamente consignó que como base regulatoria consideraba el monto de la demanda. Tal suma nominal plasmada en el escrito de inicio del 8 de marzo de 2024 ascendía a $ 10.548.000. Y ya sea que hubiere contemplado a los efectos regulatorios su equivalente en Jus al momento de inicio del reclamo -es decir 412,49 Jus (1 Jus=$ 25.571, art. 1 Ac. 4145/24 SCBA)-, o al de la regulación -212,02 Jus; 1Jus=$ 49.750, art. 1 Ac. 4222/26 SCBA)-, para ambos casos la norma tratada prevé que la retribución equivalga al tope de 8,69 Jus (ver escala del inc. b y c del art. 31 dec. 600/21)."
6) "Mas no objetó en concreto por baja la cuantía de la regulación; motivo por el cual, en atención a los alcances del recurso, no cabe más que confirmar la resolución apelada (arts. 242, 246, 248, 260, 270 del CPCC; 31 dec. 600/21)."
- Votos y regla de mayoría: La Sra. Jueza Montoto votó afirmativamente por confirmar la resolución; el Dr. Silva adhirió. El bloque dispositivo final confirma la resolución apelada y dispone no imponer costas de Alzada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: