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PERASSO MELCHIOR ANA LAURA C/ BRUBANK S.A.U. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora demandó al banco por daños y perjuicios por supuestas operaciones no consentidas en su cuenta y reclamó seguridad bancaria. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó la citación coactiva de terceros (Bucci y Escalante), por entender que no existe un enlace jurídico que justifique su intervención obligatoria y que su incorporación entorpecería la celeridad del proceso.

Apelacion Consumidor Citacion de terceros Economia procesal Procedimiento civil Desestimacion Accion de regreso Seguridad bancaria Costas de alzada. Articulo 94 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERASSO MELCHIOR ANA LAURA. Demandado: BRUBANK S.A.U. Objeto: Daños y perjuicios por incumplimiento contractual (falta de medidas de seguridad en la cuenta bancaria y operaciones supuestamente realizadas sin consentimiento), iniciada el 5 de diciembre de 2025. Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 22 de mayo de 2026 que desestimó la citación coactiva de terceros (Sra. Natalia Noelia Bucci y Sr. Daniel Oscar Escalante). Se impusieron las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La intervención coactiva u obligada prevista en el artículo 94 del ordenamiento procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, pues esta norma opera en líneas generales sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviera la posibilidad de intentar una pretensión de regreso; o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda íntima conexión con otra relación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. esta Sala, causa 275.487, RR 124/24)." "La citación en tales términos sólo procede en principio cuando la acción de regreso surge del derecho material mismo... Lo cierto es que el banco accionado carece de una eventual acción de regreso contra los terceros que pudiera justificar la citación de éstos, en los términos que venimos tratando." "No obsta a las conclusiones antedichas el hecho de que la accionante no se hubiera opuesto al pedimento citatorio de la demandada; tal circunstancia no autoriza a acceder sin más a este último. Es deber del juez vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal, y tomar las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso (arts. 34 inc. 5 ap. e, 36 inc. 1 del CPCC)."
- Votos: La Dra. Montoto votó afirmativamente por confirmar la resolución del 22/05/2026; el Dr. Silva adhirió. Fallo unánime.

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