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FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ DIAZ ARELLANO JOEL ALEXANDER S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

FCA Compañía Financiera promovió acción de secuestro prendario por certificado prendario sobre un rodado en relación de consumo. La Cámara modificó la resolución de primera instancia y admitió el secuestro, disponiendo que el consumidor sea emplazado por tres días para plantear defensas tras la diligencia y prohibiendo la enajenación del vehículo hasta que concluya la intervención judicial.

Debido proceso Consumidor Secuestro prendario Prenda con registro Ley 24.240 Costas de alzada. Prohibicion de enajenacion Camara primera de apelacion la plata Art. 39 ley de prenda (ley 12.962) Emplazamiento de 3 dias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA Compañía Financiera SA. Demandado: Joel Alexander Díaz Arellano. Objeto: acción de secuestro prendario fundada en certificado prendario (art. 39 Ley de Prenda, Ley Nº 12.962) sobre un automóvil dado en garantía por un préstamo de consumo. Decisión: la Cámara modificó la decisión de fecha 1/7/2026 (que había rechazado la acción) y admitió la acción de secuestro, con la salvedad de que, en el acto del secuestro o en uno posterior, el consumidor será emplazado por tres días para plantear defensas; mientras no concluya la intervención judicial, el acreedor estará impedido de enajenar el rodado. Las costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales): "El artículo 39 de la ley de prenda prevé que 'ante la presentación del certificado prendario, el juez ordenará el secuestro de los bienes y su entrega al acreedor, sin que el deudor pueda promover recurso alguno'. Esta absoluta falta de intervención del deudor, cuando además es consumidor, resulta lesiva del debido proceso legal y los derechos reconocidos al colectivo en los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de su par provincial." "La postergación del derecho de defensa del afectado, busca evitar que la medida se frustre ante la noticia, injerencia u oposición de aquel... Una vez efectivizado el secuestro, la audiencia al consumidor se impone." "En el acto del secuestro -o en uno posterior si no fuere hallado en ese momento
- el consumidor será emplazado para que, en el término de tres días, plantee las defensas a que se crea con derecho respecto de la diligencia en cuestión, bajo apercibimiento -en caso de silencio
- de dar por culminada la intervención judicial. El eventual planteo que formule será sustanciado con el acreedor y resuelto por la Sra. Jueza de grado en forma sumaria. Mientras no se dé por concluida la intervención de la Magistrada de la instancia anterior, el acreedor se hallará impedido de enajenar el rodado."
- Votos y mayoría: Ambos magistrados (Dra. Montoto y Dr. Silva) adhirieron al mismo voto; el acuerdo fue unánime. El bloque dispositivo final confirma la modificación de la resolución de primera instancia.

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