MAEBA SRL C/ PAREDES SERGIO ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO
MAEBA SRL promovió ejecución de pagaré por mutuo dinerario por $118.038,18 con más intereses y costas. La Cámara modificó la sentencia de remate: impuso como límite a las tasas convencionales una vez y media la tasa activa del Banco Provincia y ordenó la capitalización de intereses desde la intimación de pago del 7/10/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAEBA SRL
Demandado: Sergio Adrián Paredes
Objeto: Cobro ejecutivo sobre pagaré a la vista integrado por capital de $118.038,18 más intereses y gastos derivados de un mutuo dinerario; ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses y costas.
Decisión: La Cámara admitió la apelación de la actora y modificó la sentencia de remate del 22/5/2026. Estableció como límite a las tasas pactadas una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' en los distintos períodos, y dispuso la capitalización de intereses conforme al art. 770 inciso b) del Código Civil y Comercial desde la intimación de pago del 7/10/2025. Impuso las costas de alzada a la parte ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En virtud de lo expuesto, corresponde establecer que operará la capitalización de los intereses desde que el ejecutado fuera intimado de pago el 7 de octubre de 2025, de acuerdo con lo que surge de la presentación electrónica del 14 de enero de 2026 (arts. 770 inc. b, del Cód. Civ. y Com.; 242, 246, 270, 273, 529, 549 del CPCC; esta Sala, causa nº285.267, RS 265/25)."
"Por ello, oído el Sr. Fiscal de Cámaras y por los fundamentos expuestos, se admite el recurso de apelación interpuesto el 27 de mayo de 2026 y se modifica la sentencia de remate de fecha 22 de mayo de 2026, estableciendo que el límite a los intereses acordados entre partes, será una vez y media la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para 'restantes operaciones' sin arreglo, en los distintos períodos de aplicación; y que los intereses habrán de capitalizarse en los términos del artículo 770 inciso b del Código Civil y Comercial, desde que el ejecutado fuera intimado de pago el 7 de octubre de 2025. Costas de alzada a la parte ejecutada, que reviste esencialmente la calidad de vencida."
(Además, la Sala recoge doctrina de la Suprema Corte provincial sobre la posibilidad de examinar la relación subyacente al título cambiario como relación de consumo para efectos de protección: "debe adoptarse un criterio hermenéutico que arribe a una solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores (arts. 42 Const. Nac., 37 ley 24.240)".)
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