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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LIENDRO GEORGINA JANET DE LOS ANGELES S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro sumario de pesos contra Georgina Liendro por saldo de tarjeta de crédito por $149.106,90. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la fecha de mora el 3 de febrero de 2020, ordenando que desde esa fecha se calculen los intereses pactados.

Consumidor Intereses compensatorios Capitalizacion Fecha de mora Cobro sumario Ley 25.065 Tarjeta de credito visa 90 Monto $149.106 Sentencia apelada 17/08/2023 Camara primera de la plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Georgina Janet de los Ángeles Liendro. Objeto: Cobro sumario de suma de dinero correspondiente a saldo de tarjeta de crédito Visa por $149.106,90. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (de 17/08/2023) y estableció que la fecha de mora del saldo impago es el 3 de febrero de 2020; desde esa fecha deberán computarse los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados. Costas de Alzada a cargo del demandado vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje del tribunal): "En la sentencia definitiva del 17 de agosto de 2023 ... condenó a la demandada a abonar la suma de $149.106,90 ... con más los intereses fijados, desde el día 10 de cada uno de los períodos reclamados, conforme a las pautas de la Ley de Tarjeta de Crédito N.° 25.065 y el Código Civil y Comercial de la Nación." "El apoderado de la parte actora ... cuestionó la fijación del 'día 10 de cada uno de los períodos reclamados' como hito inicial para el cómputo de intereses, sosteniendo que carece de sustento fáctico o legal y torna imposible practicar la liquidación. Argumentó que la mora ocurrió el 3 de febrero de 2020 con el vencimiento del último resumen impago de la tarjeta de crédito Visa, fecha a partir de la cual se consolidó la deuda de $149.106,90 y desde la cual deben aplicarse los intereses compensatorios, moratorios y punitorios pactados." "El representante del Ministerio Público Fiscal ... aconsejó modificar la sentencia de grado respecto al saldo adeudado al momento de la mora, requiriendo que se ordene practicar una nueva liquidación, desagregando del capital las sumas derivadas de la capitalización indebida de intereses efectuada mes a mes en los resúmenes, por violar los artículos 18 y 23 inc. ñ) de la Ley N.° 25.065 y el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación." "la normativa legal específica dispone expresamente que los intereses compensatorios o financieros debidos se computan desde el vencimiento fijado en la liquidación del período correspondiente. Siguiendo el criterio establecido por esta Sala ... la queja debe prosperar atento que el saldo deudor del resumen n°588028 se tornó exigible con su vencimiento, el 3 de febrero de 2020. Por consiguiente, la fijación en la instancia de origen de un plazo indeterminado como el 'día 10 de cada uno de los períodos reclamados' carece de apoyatura en las constancias documentales de la causa." Bloque dispositivo (resolución final mayoritaria): "se modifica la sentencia definitiva de fecha 17 de agosto de 2023, estableciéndose que la fecha de mora del saldo impago de la Tarjeta de Crédito Visa es el día 3 febrero 2020. Costas de Alzada al demandado vencido."

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