MARTINEZ LEYTON ISABEL Y OTRO/A C/ GIMENEZ CARLOS RODOLFO S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Los actores promovieron acción por daños y perjuicios por responsabilidad profesional por vicios y deficiencias en la construcción de su vivienda. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, atribuyó responsabilidad al arquitecto director de obra y mantuvo las indemnizaciones por daño material y moral, rechazando otros rubros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Isabel Martínez Leyton y José Domingo Vega Céspedes.
Demandado: Arquitecto Carlos Rodolfo Giménez.
Objeto: Daños y perjuicios por responsabilidad contractual/profesional derivados de vicios y deficiencias en la obra (vivienda unifamiliar sita en calle 15 bis Nº 329 esq. 527, Tolosa), con solicitud de distintos rubros indemnizatorios (daño emergente, lucro cesante, desvalorización, privación de uso, daño moral, intereses).
Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 25/11/2025 que hizo lugar a la demanda en la medida indicada por el a quo, condenando al arquitecto por responsabilidad profesional; se mantienen los montos fijados para daño al inmueble ($5.500.000 a valores de esa sentencia) y daño moral ($2.000.000 para cada actor), y se desestiman los reclamos por privación de uso y desvalorización. Las costas de alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el texto original del tribunal):
"En tal sentido, y tal como anticipara, concluyó que la demanda entablada debía prosperar (v. sent. del 25/11/2025, considerando V), admitiendo los rubros daños al inmueble y daño moral y rechazando los ítems privación de uso y desvalorización del inmueble (v. sent. consid. IV)."
"El perito, tras dejar constancia que inspeccionó el inmueble... detalló que la labor inconclusa... y que las falencias podían ser revertidas mediante la labor de otro constructor. Destacó que 'La dirección de la obra es la obligación que tiene el profesional en custodiar la correcta ejecución de la obra, independientemente de quien la realice, y si se han observado imperfecciones y falencias es por causa del director de la obra, en este caso el Arquitecto'."
"En el cuadro descripto, entiendo -al igual que el juez de la instancia anterior
- que a partir de la prueba producida se encuentran debidamente acreditadas las deficiencias constructivas en el inmueble... las cuales resultan imputables al arquitecto Giménez, por encontrarse dentro de su esfera de control en su carácter de profesional de la arquitectura y director ejecutivo de la obra (art. 375, 384, 456, 474 y cc del CPCC; 902, 1137, 1197, 1198, 1493 y cc del Código civil velezano)."
Voto de mayoría/Acuerdo: ambos Vocales adhirieron; el Tribunal afirmó también al valorar las pericias y la prueba testimonial y rechazó las impugnaciones sobre legitimación pasiva, nexo causal y cuantificación en los términos expuestos por el a quo. Se confirmó asimismo la solución adoptada respecto de intereses (interés puro 6% anual hasta la fecha de pronunciamiento y luego Tasa Pasiva-Plazo Fijo digital).
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