BOERO, AMNERIS NOHEMI C/ BIANCHI, ELBA BEATRIZ S/DESALOJO EXCEPTO POR FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo excepto por falta de pago contra la ocupante del inmueble. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a costas imponiéndolas a la actora y confirmó el resto del pronunciamiento por entender que la demandada acreditó prima facie la posesión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Amneris Nohemí Boero.
Demandado: Elba Beatriz Bianchi.
Objeto: Acción de desalojo (excepto por falta de pago) destinada a obtener la restitución del inmueble.
Decisión: Se confirma el rechazo de la demanda de desalojo (sentencia apelada) en cuanto a su fondo, por haberse acreditado prima facie la posesión invocada por la demandada; se modifica la sentencia apelada respecto de las costas: las costas de la instancia anterior se imponen a la actora, y las de alzada se imponen a la actora en su condición de vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
"En ese marco fáctico, entiendo -al igual que la Magistrada anterior
- y al sólo efecto de analizar la procedencia de la defensa opuesta, que la demandada Elba Beatriz Bianchi ha acreditado la verosimilitud de la alegada posesión invocada, por lo que no puede colocársela en la calidad de deudora de una obligación de restituir como lo exige el art. 676 del CPCC (art. 375, 384, 456, 676 y cc del CPCC). Ello así, la presente acción no deviene la vía idónea para obtener la restitución del bien, pues -tal como señalara en apartados anteriores
- la pertinente investigación sobre el tópico desnaturalizaría el trámite, en el que está excluido todo debate referente al derecho de propiedad, al ius possidendis o el ius possesionis (conf. SCBA, C.118.196, sent. del S del 19-IX-2018 y demás doctor. precedentemente citada)."
"En el marco descripto, corresponde admitir el recurso de la demandada e imponer las costas a la accionante vencida (arts. 68, 260, 266 y cc del CPCC). En efecto, en la medida que la acción elegida contra la demandada no fue la adecuada, pudiendo haber previsto la actora la resistencia al desalojo de la contraria, juzgo que en la especie no se configura ninguno de los supuestos que habilitan apartarse del principio general de la derrota en materia de costas (arts. 68, 69, 242, 245, 676 a contr. del C.P.C.)."
- Votos y mayorías: La decisión fue adoptada por mayoría unánime del Acuerdo (Dra. Montoto y Dr. Silva adhieren), conforme al bloque dispositivo final que modifica la sentencia apelada sobre costas y confirma lo demás.
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