PREVENCION SALUD S.A. C/ QUINTANA DAVID EDUARDO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por daños y perjuicios y reclamo de recupero por empresa de medicina prepaga derivados de un accidente de tránsito. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: confirmó la distribución causal (60% actor / 40% conductor/aseguradora), elevó las partidas por daño moral y gastos médicos y confirmó el régimen de intereses adoptado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agustín Mosquera; sus progenitores Marcelo Walter Mosquera y Clara Hermelinda Cardozo; y Prevención Salud S.A. (por repetición de prestaciones).
Demandado: Almafuerte Empresa de Transporte; David Eduardo Quintana; y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos (citada en garantía).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios, inclusive incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de tratamiento por accidente de tránsito ocurrido el 28/11/2015; y reclamo de repetición por Prevención Salud S.A. por prestaciones abonadas.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la sentencia de grado en cuanto a la cuantía del daño moral (se fijan $60.000.000 para Agustín; $35.000.000 para cada progenitor) y de los gastos médicos ($8.500.000), todos a valores de la fecha del fallo; se confirmó la distribución de responsabilidad (60% Mosquera / 40% conductor del colectivo y aseguradora) y el régimen de intereses (tasa pura 6% desde el hecho hasta el fallo, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta el pago). Se rechazaron los agravios de los demandados y aseguradora respecto del reclamo de Prevención Salud S.A., admitiéndose su acción de repetición por subrogación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En tales condiciones, concluyó que la valoración integral de las conductas desplegadas por ambos protagonistas revelaba una concurrencia causal en la producción del siniestro, que fijó en un 60% respecto de Agustín Mosquera y en un 40% respecto del conductor del colectivo, proporción en la que los accionados y la aseguradora debían responder por las consecuencias dañosas derivadas del accidente (cf. consid. IV del fallo apelado)."
"En tales condiciones, resulta razonable vincular aquel estado con una sensible disminución de las aptitudes necesarias para advertir oportunamente la situación del tránsito y reaccionar frente a ella. De haber afrontado la encrucijada con las facultades de atención y reacción preservadas y adecuando su marcha a las circunstancias, existían mayores posibilidades de evitar el impacto o, cuanto menos, de disminuir su entidad."
"Por ello, aunque no comparto enteramente la ponderación efectuada por mi colega de grado -en cuanto relativiza algunas de las circunstancias atribuibles al motociclista y acentúa, en cambio, las correspondientes al conductor del microómnibus-, sí coincido con la distribución final a la que arribó. Sobre los fundamentos precedentemente desarrollados, considero ajustado atribuir un 60% de incidencia causal a la conducta de Mosquera y el 40 % restante al conductor del microómnibus."
"POR ELLO: y demás fundamentos del precedente Acuerdo, se modifica el pronunciamiento apelado de fecha 26 de junio de 2025 del siguiente modo:
1) Se incrementan los rubros: i) 'daño moral', reconocido en favor de Agustín Mosquera, Marcelo Walter Mosquera y Clara Hermelinda Cardozo, a las sumas de $60.000.000, $35.000.000 y $35.000.000, respectivamente, fijadas a valores de la fecha del presente pronunciamiento (v. consid. IV.2. ap. b y c); y ii) 'gastos de atención médica, farmacia y tratamientos', a la suma de $8.500.000, también establecida a valores actuales (cf. consid. IV.3.b). Tales importes deberán ser satisfechos por la parte demandada y citada en garantía en la proporción correspondiente conforme a la distribución de responsabilidad establecida en la instancia y confirmada en esta sede (v. consid. III.2).
2) Se deja establecido que, respecto de las partidas precedentemente indicadas, los intereses a la tasa pura del 6 % anual se computarán desde el hecho
- 28/11/2015
- hasta la del presente fallo (v. consid. V.3.b.).
En todo lo demás que fue materia de agravios se lo confirma."
- Votos: El acuerdo fue por mayoría conforme al bloque dispositivo final; ambos jueces (Dra. Hooft y Dr. García Ceppi) adhirieron a la solución, con García Ceppi agregando salvedades sobre la fórmula matemática para la incapacidad.
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