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CREDIL SRL C/ ABALOS LETICIA ANA S/ COBRO EJECUTIVO

Cobro ejecutivo por préstamo con pagaré y pactos de interés. La Cámara admitió la apelación de Credil S.R.L. y modificó la sentencia de primera instancia para reconocer intereses compensatorios desde la libramiento y punitorios desde la mora, con el límite establecido en la primera instancia.

Costas Apelacion Intereses punitorios Intereses compensatorios Contrato de mutuo Pagare Morigeracion de intereses Cobro ejecutivo Limite tasa banco provincia $400.000 / $1.067.900

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Credil S.R.L. Demandado: Leticia Ana Abalos Objeto: Ejecución de pagarés/contrato de mutuo por capital y accesorios; ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses/demás rubros adeudados (capital inicial $400.000 y montos consignados en los títulos por $1.067.900). Decisión: Se admite la apelación de Credil S.R.L. y se modifica la sentencia del 03/07/2026. Se ordena llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital insoluto resultante del cálculo que: a) adiciona al capital puro los gastos e intereses compensatorios pactados desde la fecha de libramiento hasta la fecha de mora; b) el saldo insoluto (capital más compensatorios, descontando pagos parciales) devengará los intereses punitorios pactados desde la fecha de mora hasta el efectivo pago, con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia. Costas de alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En la especie, el Magistrado de la instancia mandó llevar adelante la ejecución, hasta tanto la señora Leticia Ana Abalos haga a su acreedor Credil S.R.L. íntegro pago del capital de $400.000 al que se le adicionará un interés punitorio equivalente al 50% de los compensatorios (a una tasa del 711,87% conforme punto 2.11 de la solicitud de préstamo) desde la fecha de mora de la deudora -5/6/2025
- y hasta el efectivo pago, todo ello en la medida que su cálculo final no exceda de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días vigentes para los distintos periodos de aplicación (tasa activa). Al resultado que arroje esa operación, deberá descontarse el pago parcial que fuera reseñado en el último párrafo del Considerando V." "En tal inteligencia, los intereses compensatorios pactados deben ser reconocidos desde la fecha de libramiento del cartular hasta su fecha de mora, a partir de las cual correrán los punitorios con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado (arts. 2, 10, 12, 767, 771 y concs., Cód. Civ. y Com.; 5, 35, 52 y 103, dec. ley 5965/63)." "En consecuencia se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Leticia Ana Abalos haga íntegro pago del capital insoluto que resulte del siguiente cálculo: a) sobre el capital puro prestado, se adicionarán los gastos e intereses compensatorios pactados, desde la fecha de libramiento del cartular y hasta la fecha de mora; b) el saldo insoluto -capital e intereses compensatorios descontando los pagos parciales al momento de su realización-, conformará el monto de la condena que devengará los intereses punitorios pactados, desde la fecha de mora, y hasta el efectivo pago. Ello, claro está, con el límite otorgado en la sentencia de primera instancia en atención a los alcances del recurso impetrado. En vista al resultado obtenido, costas de alzada al demandado en su condición de vencido (68, 69, 242; 246; 270 del C.P.C.C.)."
- Votos / mayorías: Ambos miembros del Tribunal (Dr. Federico García Ceppi y Dra. Irene Hooft) votaron en sentido afirmativo y adhirieron a los mismos fundamentos, por lo que la decisión corresponde a la mayoría.

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