GRANILLO FERNANDEZ FELIPE S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio de honorarios con cláusula de domicilio especial y oposición por nulidad de notificación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que rechazó el incidente de nulidad por haberse diligenciado las notificaciones en el domicilio especial pactado en el convenio y por existir actos procesales posteriores que lo corroboraron.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Granillo Fernández Felipe (promovente de la homologación del convenio de honorarios).
Demandado: Mariano Alonso Maneiro (incidente de nulidad y apelante).
Objeto: Homologación de convenio de honorarios y, en sede incidental, nulidad de la notificación de cédula electrónica del 01/09/2025 promovida por Maneiro.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Mariano Alonso Maneiro y se confirmó la resolución de fecha 16/06/2026 que declaró válida la notificación practicada en el domicilio especial consignado en el convenio; se impusieron las costas de alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"En esta causa se pretende la homologación y posterior ejecución de un convenio de honorarios pactado entre los letrados Felipe Granillo Fernández y Héctor Granillo Fernández, de un lado, y el señor Mariano Alonso Maneiro, del otro, honorarios acordados a los fines de que los profesionales mencionados lleven a cabo la tarea de asistencia y patrocinio letrado del señor Maneiro en los autos caratulados: 'Maneiro, María Graciela s/ Sucesión ab intestato' (causa nro. LP
- 15338-2023) (v. presentación de fecha 8/04/2025)."
"Pues bien, por el juego armónico de los arts. 961, 1061, 1063 y 1067 del Cód. Civ y Com., los contratos se interpretan conforme a la intención común de las partes y al principio de buena fe... En el contrato de menta[s] las partes previeron domicilios especiales y le atribuyeron validez a todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practicaren en ellos."
"Así las cosas, verificándose la identidad entre el domicilio convencionalmente establecido por el señor Maneiro y aquel en el que resultó diligenciada la cédula de fecha 1/09/2025 (v. instrumento adjunto en PDF a la presentación del 11/9/2025), esto es, el ubicado en calle 44 n°832, piso 9 A de La Plata, no se advierten razones que ameriten apartarse de la solución desestimatoria dispuesta en sede de grado con relación a la nulidad articulada."
"Finalmente, aún cuando del informe emitido por Renaper -adjunto a la presentación del 18/03/2026
- pudiera tenerse por acreditada la existencia de otro domicilio real registrado, ello no podría significar la modificación unilateral del lugar pactado expresamente por los contratantes para todos los efectos legales derivados del contrato..."
Decisión dispositiva final: "Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por el señor Mariano Alonso Maneiro... confirmándosela en lo que fuera materia de recurso y agravio. Las costas de alzada se imponen al apelante por el principio objetivo de la derrota."
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