DE CARVALHO MANUEL C/ TAUS JUAN PABLO S/ ACCIONES POSESORIAS
El actor promovió acción posesoria contra Juan Pablo Taus por la restitución de la posesión del inmueble sito en Ferrari 1727, Brandsen. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, entendiendo además que la pretensión estaba prescrita por el art. 2564 inc. b del Cód. Civ. y Com.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel De Carvalho.
Demandado: Juan Pablo Taus.
Objeto: Acción posesoria de restitución de la posesión sobre el inmueble identificado catastralmente Circ. I, Sec. J, Frac. II, Parc. 14, ubicado en calle Ferrari nº 1727 esq. ruta provincial 215, partido de Coronel Brandsen.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por De Carvalho y se confirmó la sentencia de fecha 28/05/2026 que desestimó la acción posesoria. Se impusieron las costas de Alzada al apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo, lenguaje original):
"Es que al repasar los contrargumentos vertidos por el señor Taus, a la luz de los mismos testimonios que hemos analizado precedentemente, surge en forma prístina que la defensa de prescripción deviene audible en esta instancia.
En efecto, incluso en el mejor de los escenarios para el actor, los relatos de los señores Gerardo Emilio Anderson y Héctor Omar Arrigoni no permiten situar el ejercicio de la relación de poder más allá del último día del mes de mayo de 2022 -v. declarac. de Arrigoni dando cuenta de haber dado aviso al accionante en 'mayo de 2022', antes reseñada
- (arts. 384, 456 y cctes., CPCC).
Sobre tales premisas, si la denuncia en sede policial por la que el señor De Carvalho dió cuenta de la existencia del despojo sufrido a manos de Juan Pablo Taus recién tuvo lugar en fecha 3 de julio de 2023, es ineludible concluir que el plazo de prescripción anual contemplado en el art. 2564 inc. 'b' del Código Civil y Comercial para la viabilidad de la acción posesoria que diera origen a este proceso se hallaba vencido (v. expediente adjunto a la presentación 1/11/2024, 13:43:58 hs.; arts. 374, 384 y cctes., CPCC)."
"En suma, si el anoticiamiento de los actos de despojo advertidos por el señor Arrigoni, en su calidad de vecino de la finca, puede situarse en el mes de mayo de 2022 y la demanda tendiente a la restitución de la posesión por parte del señor De Carvalho fue promovida el 2 de octubre de 2023, forzoso es colegir que la acción ya se encontraba extinguida por vencimiento del plazo de prescripción contemplado en el art. 2564 inc. 'b' del Código Civil y Comercial (arg. art.124, CPCC y art. 55 y cctes., Ac. 3397 SCBA)."
- Votos y mayoría: El Dr. Federico G. García Ceppi votó por la afirmativa en todos sus fundamentos; la Dra. Irene Hooft adhirió al precedente voto. Por mayoría (unanimidad del acuerdo) se confirmó la sentencia de primera instancia.
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