MAEBA SRL C/ CASTRO TIZIANA AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO
La actora promovió ejecución por cobro ejecutivo reclamando $96.000 más intereses mediante pagaré y contrato de mutuo. La Cámara confirmó la sentencia de trance y remate; rechazó la apelación de la ejecutante por morigeración de intereses y por no estar pactada la capitalización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maeba S.R.L.
Demandado: Castro, Tiziana Ayelén.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($96.000) más intereses, fundado en pagaré y contrato de mutuo; ejecución y medidas de trance y remate.
Decisión: Se rechazó la apelación interpuesta por la ejecutante y se confirmó la sentencia de trance y remate del 27/05/2026. Costas de Alzada por su orden por falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"En la sentencia apelada de fecha de 27/05/2026 se mandó a llevar adelante la ejecución, hasta tanto al ejecutado haga al acreedor Maeba S.R.L, íntegro pago del capital reclamado de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($96.000) con más los intereses, según las pautas establecidas en la misma."
"Preliminarmente cabe destacar, sobre la queja formulada en lo relativo a la morigeración de intereses, en el memorial de la ejecutante, no ha de proceder, atento a la prohibición de la reformatio in peius. Esto es, que el ad quem al conocer no puede modificar el fallo del inferior en perjuicio del propio impugnante, máxime como en el caso que la contraparte no se alzó contra el decisorio (conf. 'Técnica de los recursos ordinarios' por Juan Carlos Hitters, Ed. Librería Editora Platense, pág. 134; SCJBA LP L 107420 S 19/02/2015 entre muchas)."
"En la especie, y contrariamente a lo señalado en el embate de fecha 27/06/2025, de la simple lectura del pagaré objeto de autos, y de su respectivo contrato de mutuo (v. archivo adjunto de la presentación electrónica de fecha 8/04/2025), se desprende que tal anatocismo no fue pactado por las partes. Dichas cartulares en su parte pertinente dicen: '...La falta de pago en término hará caducar todos los plazos, siendo exigible desde ese momento el saldo, más intereses punitorios equivalentes al 50% (cincuenta porciento) de los intereses compensatorios...' . De tal modo, al no haber sido expresamente pactada por las partes en los pagarés que motivan estos obrados la aludida capitalización de los intereses, no puede ser admitida (art. 770 inc. a CCCN)."
Dispositivo final transcrito: "Que corresponde confirmar la sentencia de trance y remate del 27/05/2026 (arts. 2, 10, 12, 767, 769, 770, 771, 790, 794 y cctes. Cód. Civ.; 68 y 69 CPCC). POR ELLO: se rechaza la apelación interpuesta por la ejecutante y, en consecuencia, se confirma la sentencia de trance y remate del 27/05/2026. Costas de Alzada por su orden atento la falta de contradicción (arts. cit.). Regístrese, notifíquese electrónicamente y devuélvase a la instancia de origen."
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