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DOMSKI CLAUDIA MONICA C/ BILBAO CLAUDIO FABIAN Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

La actora promovió apelación contra la resolución del 16/07/2026 que ordenó la remisión de autos al Juzgado Civil y Comercial N°23 por aplicación del fuero de atracción sucesorio. La Cámara confirmó la providencia apelada y rechazó el recurso por entender que la remisión fue consecuencia de la acumulación firme de procesos y del consentimiento previo del apelante.

Acumulacion de procesos Costas de alzada Remision de autos Fuero de atraccion Venire contra factum propium Apela cion Juzgado civil y comercial n?23 Cpcc art. 194 Consentimiento del recurrente Consolidacion procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DOMSKI CLAUDIA MONICA. Demandado: BILBAO CLAUDIO FABIAN y otro/a. Objeto: incidente/acto procesal vinculado con escrituración; en concreto se apeló la resolución del 16/07/2026 que ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°23 por aplicación del fuero de atracción del proceso sucesorio acumulado. Decisión: Se desestimó la apelación interpuesta contra la resolución del 16/07/2026 y se impusieron las costas de Alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "Por resolución del 16.07.2026 el a quo ordenó la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 23, Departamental, con fundamento en lo decidido en los autos caratulados 'BILBAO CLAUDIO FABIAN C/SUCESORES DE DOMSKI CLAUDIA MONICA S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES' expediente LP-34361-2025, de trámite por ante el mismo organismo." "En la causa antes citada, y conforme tengo a la vista del sistema Mesa de Entradas Virtual de la SCBA por pronunciamiento del 15.07.2026 el Magistrado de instancia anterior se inhibió de continuar entendiendo y -por aplicación de los efectos del fuero de atracción
- ordenó la radicación de esos actuados ante el Juzgado donde tramita el sucesorio de la accionada, esto es el Civil y Comercial n° 23 departamental." "Así entonces, lo decidido en estos autos el 16.07.2026 y que llega aquí apelado, no resulta sino una consecuencia natural de los efectos que produce la acumulación de procesos resuelta sobre la tramitación en forma conjunta de ambas causas (doct. art. 194 del CPCC)." "Avalar la pretensión revisora conllevaría la posibilidad (y el riesgo) de convalidar el 'venire contra factum propium' por parte del apelante, quien no solo no ha cuestionado la aplicación del fuero de atracción en el proceso acumulado sino que -por el contrario
- hubo de requerirlo y consentirlo, aún anoticiado de la acumulación ya operativa en las presentes con relación a aquellas." "Como corolario de ello, encuentro que los argumentos fundantes del recurso en análisis carecen de asidero por lo que habrá de ser desestimado, con costas de Alzada al apelante por resultar objetivamente vencido (art. 68 del CPCC)."
- Votos y mayoría: Ambos jueces (Hitters y Maggi) coincidieron en desestimar la apelación; el voto que integra la mayoría es el que concluye con la desestimación y la imposición de costas (bloque dispositivo final).

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