SEGURA AGUSTÍN C/ AITA JORGE MARIO S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Demanda de desalojo por locación verbal con plazo mínimo legal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente el desalojo por vencimiento del plazo mínimo de tres años y rechazó la prueba invocada para acreditar una prórroga verbal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Segura, Agustín.
Demandado: Aita, Jorge Mario.
Objeto: Acción de desalojo por vencimiento del contrato de locación verbal de inmueble destinado a vivienda celebrado en diciembre de 2021.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró procedente la acción de desalojo y ordenó la restitución del inmueble. Se impusieron las costas de la instancia a la parte demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "No viene cuestionado a esta alzada que, las partes celebraron un contrato de locación verbal, aunque discrepan en la fecha de finalización del mismo y en su eventual prórroga. De modo tal que, habrá de dilucidar sendas cuestiones."
- "Tal como lo señaló la judicante, a tenor de lo normado por el art. 1019 del CCyC, los contratos pueden probarse por todos los medios aptos para llegar a una razonable convicción."
- "conforme lo establece el art. 1198 del CCyC (según Ley 27.551), si el contrato de locación de inmueble carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres años (enero de 2025)."
- "la a quo ha expuesto de manera clara y precisa que, no existe reconducción tácita del contrato de locación, con lo cual coincido plenamente."
- "el demandado no demostró la renovación contractual que invocó."
- Conclusión dispositiva mayoritaria: "Se confirma la sentencia apelada; II) Se imponen las costas de esta instancia a la parte demandada vencida (doctr. art. 68 ap. 1º del CPCC)."
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