D. S., J. L. C/ G., C. G. Y OTROS S/ALIMENTOS
La actora demandó alimentos para su hijo y se fijó en primera instancia una cuota equivalente al 60% de la Canasta de Crianza; se rechazó la pretensión contra los abuelos. La Cámara modificó la cuantía, reduciéndola al 53% de la Canasta para la franja 6-12 años y dejó sin efecto las medidas sancionatorias vinculadas a talleres de masculinidades, confirmando el resto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: J. L. D. S., madre del menor J., reclama alimentos.
Demandado: C. G. G., progenitor; y subsidiariamente los abuelos paternos G. V. G. y N. E. S.
Objeto: fijación de cuota alimentaria y medidas vinculadas (orientación a padres, talleres), además de pretensión subsidiaria contra abuelos.
Decisión: Se rechazó el recurso de la actora; se hizo lugar parcialmente al recurso del progenitor, reduciendo la cuota del 60% al 53% de la Canasta de Crianza (franja 6-12 años), se dejaron sin efecto los puntos 7 y 8 de la sentencia de fecha 05/06/2026 (imposición del taller de masculinidades y su apercibimiento con astreintes), se confirmó en lo demás y se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Lobos, el 05/06/2026, resolvió '..1) Admitir la pretensión de alimentos, y por lo tanto fijar la cuota alimentaria definitiva y mensual que por meses anticipados y desde la interposición de la demanda, debe abonar C. G. G. a J. L. D. S. por el hijo en común J. D. S. G. en la suma de dinero equivalente al 60% de la 'canasta de crianza' que corresponde a la franja etaria 6 a 12 años según los informes técnicos que publica el INDEC, mediante depósito en la cuenta judicial que se abrirá al efecto del 1 al 10 de cada mes.... 2) Rechazar la pretensión de alimentos contra los abuelos paternos, G. V. G. y N. E. S.... 6) Disponer la asistencia del progenitor a un espacio de orientación a padres, conducido por una dupla de peritos del juzgado, con finalidad de fomentar la deconstrucción de roles de género y promover el ejercicio de la coparentalidad. 7) Disponer la asistencia del progenitor a un taller de masculinidades en el Servicio de Abordaje a la Violencia de Familiar y de Género municipal. 8) Establecer el deber del progenitor de acreditar, bajo apercibimiento de imponer astreintes, la asistencia al taller de masculinidades. ..'"
"Por lo tanto, considero adecuado reducirlo de manera moderada y fijar la prestación alimentaria a cargo de G. en una suma equivalente al 53% de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años publicada por el INDEC. Cabe agregar que la determinación que aquí se efectúa responde a las circunstancias actualmente acreditadas en la causa y no importa cristalizar definitivamente el contenido de la prestación."
"Por ello, y sin efectuar en este proceso alimentario una declaración autónoma acerca de la existencia o inexistencia de violencia ni impedir que, de corresponder, se adopten en el ámbito pertinente las medidas que autoriza la normativa especial con observancia de sus recaudos, corresponde dejar sin efecto los puntos 7 y 8 de la sentencia apelada."
"POR ELLO... 1) se rechaza el recurso de apelación interpuesto por J. D. S.; 2) se hace lugar parcialmente al recurso deducido por C. G. y, en consecuencia, se modifica la sentencia del 05/06/2026 en cuanto a la cuantía de la prestación alimentaria, la que se fija en el 53% de la Canasta de Crianza correspondiente a la franja etaria de 6 a 12 años publicada por el INDEC, y se dejan sin efecto sus puntos 7 y 8; 3) se confirma el pronunciamiento en lo demás que ha sido materia de recurso y agravio y, con el alcance estrictamente asistencial indicado, se mantiene la medida de orientación a padres del punto 6; 4) se deja establecido que el rechazo de la pretensión alimentaria contra los abuelos paternos no integra la materia revisora y ha quedado firme."
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