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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.C/SIVORI CARLOS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco demandó en cobro ejecutivo y la jueza de grado aprobó la liquidación por $24.561,29 y reguló honorarios elevados. La Cámara modificó la regulación: fijó 3 Jus para el letrado del ejecutante y redujo a 2,10 Jus los de la letrada del ejecutado, por aplicación del principio de equidad y proporcionalidad.

Honorarios Proporcionalidad Costas de alzada Cobro ejecutivo 29 Regulacion arancelaria Ley 14.967 Decreto-ley 8904/77 Equidad (art.1255 ccc) Art.730 ccc Liquidacion $24.561

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. Demandado: SIVORI CARLOS ALBERTO. Objeto: Cobro ejecutivo, con aprobación de liquidación por $24.561,29 (capital, gastos e intereses) y regulación de honorarios. Decisión: La Cámara modificó la resolución apelada del 05/06/2026. Fijó los honorarios del Dr. Julio Gustavo Arriaran, por la totalidad de las tareas comprendidas, en tres (3) Jus (ley 14.967) y redujo los honorarios de la Dra. María Estela Salloum de siete (7) a dos con diez (2,10) Jus (ley 14.967). Declaró inoficioso el tratamiento de la inconstitucionalidad de los mínimos arancelarios y prematuro el pedido de aplicación del art. 730 del Código Civil y Comercial. Impuso las costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (textos lit. del tribunal):
- "La determinación judicial de los honorarios no se agota en una operación matemática ni en la automática aplicación de los mínimos arancelarios. Deben ponderarse, conjuntamente, la cuantía económica comprometida, la naturaleza y complejidad del asunto, la extensión y calidad de los trabajos, el tiempo empleado, el resultado obtenido y las restantes circunstancias relevantes de la concreta actuación profesional."
- "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución."
- Respecto a la concurrencia de dos regímenes: "Se presenta así una situación excepcional: la sujeción estricta al límite porcentual del régimen anterior conduciría a una retribución meramente simbólica, mientras que la aplicación mecánica del mínimo establecido por la ley vigente para las tareas posteriores produciría el resultado inverso, igualmente apartado de una razonable proporción..."
- Sobre la solución concreta: "estimo equitativo fijar los honorarios del Dr. Arriaran, por la totalidad de las tareas comprendidas en la regulación apelada, en tres (3) Jus ley 14967."
- Sobre la letrada del ejecutado: "En consecuencia, fijados los honorarios del Dr. Arriaran en tres (3) Jus, los correspondientes a la Dra. Salloum no pueden exceder de dos con diez (2,10) Jus."
- Bloque dispositvo final: "POR ELLO, fundamentos expuestos, 1) se modifica la resolución apelada de fecha 05/06/2026 fijando los honorarios del Dr. Julio Gustavo Arriaran ... en tres (3) Jus ley 14967; 2) se modifica la regulación correspondiente a la Dra. María Estela Salloum ... reduciéndola de siete (7) a dos con diez (2,10) Jus ley 14967; 3) se declara inoficioso el tratamiento del planteo subsidiario de inconstitucionalidad de los mínimos arancelarios; 4) se declara prematuro el pedido de aplicación del límite previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial ...; 5) Las costas de Alzada se imponen por su orden..."
- Votos/Mayoría: Sentencia unánime. El Dr. López Muro votó con los fundamentos expuestos y el Dr. Sosa Aubone adhirió "por los mismos fundamentos".

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