**E** SURACHI ATILIO ADRIAN S/ SUCESION AB-INTESTATO
El actor promovió acción sucesoria solicitando la aplicación de la sanción del art. 2321 CCCN por extracciones bancarias realizadas con posterioridad al fallecimiento del causante. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó la sanción por falta de prueba suficiente de la autoría de las extracciones, y ordenó el depósito conforme al art. 2295 CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Matías Nicolás Caro, recurrente que interpone recurso de apelación.
Demandado: los herederos de la sucesión de E. Surachi (mención a Hernán Surachi como coheredero).
Objeto: se solicita la sanción prevista en el art. 2321 incisos (pérdida de la limitación de responsabilidad) del Código Civil y Comercial por extracciones bancarias efectuadas con posterioridad al fallecimiento del causante; y se intimó además ampliación de inventario y depósito de los importes correspondientes aplicando tasas indemnizatorias.
Decisión: la Cámara confirmó la resolución de fecha 12/6/2026: se desestimó la aplicación de la sanción del art. 2321 CCCN por falta de prueba de la autoría de las extracciones y se intimó a los herederos a ampliar el inventario y depositar el monto resultante (con costas al recurrente).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"De esa continuidad jurídica no se sigue que los herederos deban responder, sin más, con su patrimonio personal por las deudas del causante. Por el contrario, el Código Civil y Comercial establece como principio la responsabilidad limitada del heredero, regla que encuentra expresión en los arts. 2280 y 2317 de dicho Código de fondo."
"Se trata, entonces, de supuestos excepcionales frente a la regla de responsabilidad limitada y que, como tales, requieren la comprobación de la conducta que la ley atribuye al heredero como presupuesto para hacer extensiva la responsabilidad a sus bienes personales."
"En efecto, la transmisión de los derechos, acciones y obligaciones que integran la herencia, operada desde la muerte del causante, no importa atribuir a los herederos la autoría de los actos materiales que, con posterioridad al fallecimiento, pudieran haberse realizado respecto de los bienes que componen el acervo. La imputación de tales conductas constituye una cuestión de hecho que, como tal, requiere suficiente sustento en las constancias de la causa (arts. 375, 384, CPCC; 2280, 2321, CCCN)."
"En el caso, no se encuentra suficientemente acreditado que las extracciones efectuadas con posterioridad al fallecimiento del causante hayan sido realizadas por los coherederos. El reconocimiento de la existencia de las extracciones no importa reconocimiento de su autoría."
"Por todo lo expuesto corresponde confirmar la resolución apelada de fecha 12/6/2026, con costas al recurrente (arts. 68, 69, CPCC). VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Votos: decisión unánime; los Dres. Banegas y Rondina votaron en igual sentido. No consta disidencia.
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