CREDIL SRL C/ BELAS DOMECQ CAMILA JULIETA S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante promovió cobro ejecutivo por $307.888,58 más accesorios e intereses. La Cámara modificó la sentencia de grado autorizando la aplicación de los intereses convenidos siempre que su incidencia no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco Provincia para “restantes operaciones en pesos”, y ordenó costas de Alzada por su orden.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: BELAS DOMECQ CAMILA JULIETA.
Objeto: Cobro ejecutivo por la suma capital de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO ($307.888,58) más intereses compensatorios pactados en los títulos y accesorios (punitorios y moratorios según documentación).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate apelada: confirmó la procedencia de la ejecución pero estableció que sobre el capital de condena se apliquen los intereses convenidos en tanto la incidencia del conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para "restantes operaciones en pesos" publicada por la SCBA; impuso las costas de Alzada por su orden y dejó abierta la facultad judicial de revisar accesorios al liquidar definitivamente la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia de trance y remate apelada dispone: 'FALLO: 1°) Mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto BELAS DOMECQ CAMILA JULIETA haga a su acreedor CREDIL S.R.L íntegro pago del capital de PESOS TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO ($307.888,58) con más el interés compensatorio pactado en los títulos desde las fechas de libramiento
- el día 31 de octubre de 2023 y el día 11 de noviembre de 2023
- y los punitorios convenidos a partir de la mora del deudor -5/6/2024 y el 12/8/2024-, fechas denunciadas en el escrito de demanda hasta el efectivo pago, rechazando los moratorios pretendidos. Todo ello, en la medida que su cálculo final no exceda en más de una vez y media la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días vigentes para los distintos periodos de aplicación; conforme las pautas establecidas en el considerando V; 2°) Haciendo lugar a la petición de aplicación de intereses sobre los gastos causídicos, conforme lo dispuesto en el considerando VI; 3°) Desestimando la actualización monetaria solicitada ap. II
- 2° párrafo del escrito de inicio, atento lo manifestado en el considerando VII del presente decisorio; 4º) Imponiendo las costas a la ejecutada vencida; 5°) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido en la diligencia de intimación al pago y citación para la defensa, se tiene a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado; 6°) La regulación de honorarios se posterga hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la Ley 14.967.'."
"En consecuencia y a efecto de resolver la presente cuestión, es criterio de esta Sala que sobre el capital de condena se apliquen los intereses convenidos, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea (esta Sala causas 136963, RS 104/24, sent. del 21/05/2024;124825, RS 118/24, sent. del 30/05/2024; 137211, RS130/24, sent. del 11/6/2024; 137097, RS 123/24, sent. del 4/6/2024). Asimismo, lo expuesto es sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda (conf. arts. 9, 10, 12, 767, 771, del CCC)."
"POR ELLO, y demás fundamentos del acuerdo que antecede se modifica la sentencia apelada y se establece que sobre el capital de condena se apliquen los intereses convenidos, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea. Ello, sin perjuicio de la facultad judicial de poder revisar nuevamente los accesorios al determinarse la liquidación definitiva de la deuda. Asimismo, se imponen las costas de Alzada por su orden atento la ausencia de contradicción y la forma en que se resuelve la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal (conf. art. 68, 2° párr., CPCC)."
- Votos: Resolución por mayoría/tribunal (unánime en los dos votos). El Dr. Banegas votó en primer término por la negativa al recurso en los términos de su propuesta modificatoria; el Dr. Rondina adhirió “por los mismos fundamentos”.
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