PARAMO CATUS SA C/ GODOY ALEXIS RAFAEL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución de pagaré y solicitó la inclusión del IVA sobre los intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la aplicación del IVA sobre los intereses por la prohibición de discutir la causa de la obligación en el juicio ejecutivo y dispuso costas contra el apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PARAMO CATUS SA (ejecutante).
Demandado: GODOY ALEXIS RAFAEL (deudor).
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de pagaré) con liquidación de intereses; controversia por inclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia apelada de fecha 10/06/2026 en todo lo que fue materia de agravios, particularmente el rechazo a la inclusión del IVA sobre los intereses adeudados. Se impusieron las costas de alzada al apelante vencido (art. 68, CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"El juez a quo, mediante su resolutorio del 17/04/2026, en lo pertinente dispuso: '(...) III) IVA: Que respecto al pedido de inclusión del impuesto al valor agregado sobre los intereses, dado que los mismos exceden el ámbito de la relación jurídica debatida en este marco procesal, debe desestimárselos (Conf. Cám. Civ. II, sala 1, LP 98025 RSD-112-2 S 11-6-02) (...)' (Ver sentencia de trance y remate del 10/06/2026, punto III)."
"Dicho ello y respecto del agravio del apelante referido al rechazo de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) sobre los intereses adeudados, cabe destacar que tiene dicho esta Sala que la ley 23.349 -Ley de Impuesto al Valor Agregado
- enuncia una serie de actividades que resultan estar exentas del pago del impuesto en tratamiento. Sucede que esta circunstancia de establecer cuál prestación está o no exenta, no puede ser debatida en el reducido marco de cognición que ofrece el juicio ejecutivo, por cuanto se tropieza con la prohibición de discutir la causa de la obligación, dada la abstracción causal del título base de la acción, en este caso el pagaré (conf. art. 542 inc. 4º, del CPCC, su doctrina y jurisprudencia), razón por la cual no debe cargar el deudor con el Impuesto al Valor Agregado sobre los eventuales intereses que se liquiden respecto de la deuda principal (esta Sala, causas 120670, RSD 198/16, sent. del 27/09/16; 126691, RSD 10/2020, Sent. del 13/2/2020; 130991, RSD 36/2022, sent. del 16/03/2022; 137324, RS 145/24, sent. del 25/06/2024, 137865, RS 214/24, sent. del 29/08/2024; 139354, RS 44/25, sent. del 6/3/2025, e/o)."
"Consecuentemente y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal de Cámaras, el agravio no es de recibo y debe ser desestimado."
- Votos y mayorías: El acuerdo fue unánime: votaron por la afirmativa y confirmaron los Dres. Banegas y Rondina. Bloque dispositivo final: "POR ELLO... se confirma la sentencia apelada del 10/06/2026 en todo lo que fue materia de agravios. Las costas se imponen al apelante vencido (art. 68, CPCC)."
Fechas relevantes: resolutorio de grado 17/04/2026; sentencia apelada 10/06/2026; recurso interpuesto 10/06/2026; concedido 17/06/2026; memorial presentado 22/06/2026; dictamen Fiscal 28/08/2026.
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