CALZADA RENE ROMAN C/OBED HUGO ANTONIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios y la instancia de origen declaró perención asimilable a rechazo, fijando la base regulatoria en $230.140,24 y regulando honorarios. La Cámara hizo lugar parcial a la apelación, declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 para el caso concreto y actualizó la base regulatoria a $13.366.867,89 aplicando el CER.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Calzada René Román.
Demandado: Obed Hugo Antonio.
Objeto: Acción de daños y perjuicios (demanda iniciada el 23/12/2008 por $35.200).
Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación del Dr. Alejandro J. Granillo Fernández; se revoca la resolución de fs. 30/04/2026 en cuanto a la determinación de la base regulatoria y las regulaciones de honorarios; se declara la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) para este caso concreto; se fija la base regulatoria definitiva en $13.366.867,89 (actualización por CER desde 23/12/2008 hasta el día anterior al acuerdo); se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios y se ordena nueva regulación por la Cámara; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Trasladadas tales directrices al caso en análisis, se advierte que el mantenimiento de la prohibición de indexar consuma una vulneración palmaria de los derechos constitucionales del recurrente.
En efecto, en el caso concreto se pretende computar como base regulatoria de un proceso finiquitado tras casi dieciocho años de trámite judicial (demanda iniciada el 23 de diciembre de 2008) un capital histórico de apenas $35.200. Si a dicho monto se le adiciona una tasa pasiva -como hizo el a quo arrojando $230.140,24
- o incluso la tasa activa de operaciones de descuento -lo que situaría la base en un entorno cercano a los $440.000-, el resultado al que se arriba exhibe una desproporción manifiesta y confiscatoria. Basta ponderar que sobre cualquiera de dichas bases, los honorarios profesionales resultantes devienen ínfimos e irrisorios, lo que fulmina de manera intolerable el carácter alimentario del estipendio profesional y la garantía de una retribución justa por el trabajo personal (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional; 1 y 27 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 1, 15 y 16 de la Ley 14.967)."
"En armónica integración con dicho precepto legal y los estándares delineados por la Suprema Corte de Justicia en el considerando V.17.c del precedente 'Barrios' -particularmente la interdicción del abuso del derecho, la equivalencia de las prestaciones, la equidad, la morigeración de resultados excesivos y la doctrina del esfuerzo compartido-, corresponde adoptar una pauta de actualización morigerada.
El apelante postula que la recomposición se efectúe mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC, lo que a noviembre de 2024 arrojaba $16.848.991,50 y, proyectado a la actualidad, situaría la base en guarismos que rondarían los $28.000.000.
En este marco, y atendiendo además a la conocida discontinuidad metodológica que exhibieron las series estadísticas del IPC para los períodos anteriores al año 2016, deviene enteramente idóneo el empleo del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Dicho indicador es elaborado de forma oficial e ininterrumpida por el Banco Central de la República Argentina y goza de habitual recepción en el fuero para la preservación de obligaciones de valor.
Efectuado el cálculo por Secretaría mediante el liquidador oficial del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (COLPROBA) sobre el capital histórico de $35.200 desde la interposición de la demanda (23/12/2008) hasta el día anterior a esta resolución, el importe actualizado por CER asciende a la suma de $13.366.867,89 (ver liquidación adjunta en pdf).
Dicha cuantía se presenta como la solución más justa, prudente y armónica con la plataforma fáctica del caso. A diferencia del cómputo por IPC que dispara desmedidamente la cuenta, el monto de $13.366.867,89 preserva genuinamente el carácter alimentario de los honorarios profesionales devengados frente al envilecimiento monetario, sin resultar excesivamente gravoso para la parte obligada al pago ni requerir una morigeración posterior, reflejando de modo equilibrado el real valor en juego."
- Voto y acuerdo: El voto del Dr. Soto fue aprobado; la Dra. Larumbe adhirió en todos sus términos. El dispositivo final del Tribunal contiene la decisión mayoritaria descrita.
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