CAJA DE PREV. SOC. AGR. ARQ. ING. Y TEC. C/ MARSA GASTON MARTIN S/ APREMIO
La Caja de Previsión Social promovió apremio ejecutivo por la suma de $23.208 contra Gastón Martín Marsá. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación en el escrito de alzada, confirmando operativa la resolución de grado que rechazó las defensas y ordenó la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAJA DE PREV. SOC. AGR. ARQ. ING. Y TEC.
Demandado: MARSA GASTON MARTIN
Objeto: Ejecución (apremio) por la suma de $23.208, más intereses legales, con rechazo de las defensas opuestas en grado.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto el 23/06/2026 por incumplimiento del requisito de fundar el recurso al momento de interponerlo, imponiendo costas de Alzada al apelante y dejando firme, por tanto, la resolución de fecha 19/06/2026 que rechazó las defensas y ordenó la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia):
"Conviene señalar que el artículo 13 de la ley 13.406, a cuyos términos se ha tramitado este proceso, establece que '... podrán interponerse contra la sentencia en forma fundada y dentro de los cinco (5) días de notificados personalmente o por cédula, recurso de apelación.' Ello así, se advierte que, al disponer la norma en forma expresa que el recurso deberá interponerse en forma fundada, no cabe duda alguna que en el caso, no se ha cumplido con lo dispuesto en tal precepto, en la medida en que omitió formular los agravios respectivos en la oportunidad prevista en la norma, es decir, al momento de apelar, sin que la presentación realizada el 01/07/2026 logre purgar dicho defecto."
"De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 23/06/2026 contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2026, con costas de Alzada al apelante (arts. 25 ley 13.406, 68 del C.P.C.C.)."
"Que en el precedente Acuerdo ha quedado establecido que corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto el 23 de junio de 2026 (arts. 68, del C.P.C.C.;13 y 25, ley 13.406). POR ELLO: Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto el 23/06/2026 contra la resolución dictada el 19 de junio de 2026. Costas de Alzada al apelante."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por la Sala Tercera integrada por dos miembros (Larumbe y Hankovits) por adhesión total; ambos votaron por declarar desierto el recurso (acuerdo unánime). No surgieron votos en disidencia.
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