ZANNINI CRISTINA EDITH C/ FORMIGO LUIS ADRIAN S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré reclamando capital de $2.615.654,60, intereses y accesorios. La Cámara modificó la resolución apelada dejando sin efecto la adición del IVA sobre los intereses y confirmó el resto de lo decidido, por entender que el gravamen tributario no puede trasladarse en el marco del juicio cambiario y que no procede otra sanción moratoria acumulable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ZANNINI CRISTINA EDITH.
Demandado: FORMIGO LUIS ADRIAN.
Objeto: Ejecución de pagaré por capital $2.615.654,60 más intereses pactados (con capitalización semestral desde 01/08/2015) y otros accesorios; además la actora reclamó la cláusula penal moratoria por cuotas futuras por $1.424.070,86 y que se agregara el IVA sobre los intereses.
Decisión: La Cámara modificó la resolución de fecha 27/04/2026 dejando sin efecto la adición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses (punto 3° del decisorio de origen) y confirmando en lo demás lo impugnado. Costas de alzada en el orden causado. Regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"Conforme a ello, resulta procedente modificar la sentencia dictada, dejando sin efecto la adición del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesta."
"En el proceso ejecutivo y en ejercicio de la acción cambiaria, el ejecutante se encuentra legitimado para reclamar estrictamente el importe del instrumento, sus intereses y gastos de protesto (arts. 52 y 103, Dec. Ley 5965/63). Dentro de este marco, resulta imposible acceder a la pretensión de obtener el pago de impuestos como el IVA o similares ... la determinación de dichos conceptos tributarios excedería el reducido marco de cognición del juicio ejecutivo. Realizar tal análisis implicaría discutir la causa de la obligación, lo cual se encuentra vedado (art. 542 inc. 4° del CPCC)."
"Para resolver la cuestión así planteada, corresponde destacar que por expresa disposición del artículo 769 del CCCN, los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas de la cláusula penal. ... Tal estipulación constituye ya una determinación anticipada de la sanción e indemnización derivada de la mora. ... La pretensión de adicionar el valor de tales intereses futuros no devengados bajo el rótulo de cláusula penal moratoria, acumulable en los términos del artículo 797 del CCCN tropieza con el límite insoslayable fijado por el artículo 793 de dicho código."
Votos: Ambos jueces (Larumbe y Soto) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo mayoritario dispone la modificación indicada y la confirmación en lo demás.
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