BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHOBADINDEGUI MARIA VICTORIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires reclamó cobro sumario por saldo de tarjeta de crédito por $121.723,11. La Cámara modificó el decisorio de primera instancia y sostuvo que deben aplicarse los intereses pactados de tasa variable (alícuota inicial 45% TNAV; 55,56% TEAV) condicionados al cumplimiento de los límites de los artículos 16 y 18 de la ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: María Victoria Chobadindegui.
Objeto: Cobro sumario de suma de dinero por saldo de tarjeta de crédito, importe condenado en primera instancia $121.723,11 más intereses.
Decisión: La Cámara consideró que el decisorio de 17/12/2025 no es justo y, por mayoría, modificó la sentencia de grado para establecer que a la suma de condena deben aplicarse los intereses pactados de tasa variable (compensatorio o financiero) con alícuota inicial del 45% TNAV y 55,56% TEAV en pesos, siempre que no superen los límites previstos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065; impuso costas de Alzada a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Mediante el cuestionado decisorio, el señor Juez de la instancia de origen admitió la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra María Victoria Chobadindegui, condenando a pagar la suma de $ 121.723,11, con más intereses. Impuso las costas a la parte demandada y postergó la regulación de honorarios hasta su oportunidad."
"Asiste razón al recurrente cuando señala que los intereses pactados fueron de interés variable que el Banco aplica compensatorio o financiero: 45% TNAV, 55.56 % TEAV en pesos. Asimismo, que las alícuotas se corresponden con una tasa de interés variable vigentes al momento de la contratación (v. documentación acompañada el día 13 de julio del 2021)."
"Por otra parte, y respecto de las deudas por tarjetas de crédito, es oportuno recordar que el artículo 16 de la ley 25.065 dispone: 'Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes...'; y en lo pertinente establece el artículo 18 de la ley citada: 'Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.'"
"Que en el precedente acuerdo ha quedado establecido que el decisorio dictado el día 17 de diciembre del año 2025, no es justo... POR ELLO... I) A la suma de condena por el uso de la tarjeta de crédito se le deberán aplicar los intereses pactados de tasa variable: compensatorio o financiero, de alícuota inicial del 45% TNAV, 55.56 % TEAV en pesos. siempre y cuando los mismos no superen aquellos previstos por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065. II) Imponer las costas de Alzada a la parte demandada vencida. III) Diferir a regulación de honorarios para una vez cuantificados los de la instancia precedente."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: