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BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. C/ RESENER S.A. S/ INCIDENTE DE REVISION

El Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. promovió un incidente de revisión para que se verifique un crédito por U$S33.608,42 en concepto de tributos derivados de intereses. La Cámara confirmó la resolución de grado que rechazó el incidente por falta de liquidación y de individualización de las bases imponibles y montos capitalizados, y condenó en costas a la incidentista.

Verificacion de credito Iva sobre intereses Incidente de revision Percepcion tributaria Capitalizacion semestral Costas a la vencida Inadmisibilidad de credito 66 Concurso preventivo / ley 24.522 Carga probatoria (art. 32 y 37 lcq) U$s33.608 42 / u$s10.824

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. Demandado: RESENER S.A. Objeto: Verificación, mediante incidente de revisión, de un crédito por U$S33.608,42 por tributos (IVA y percepción) sobre intereses compensatorios y punitorios; se invocan cláusulas contractuales que atribuirían la carga impositiva a la concursada y previsión de capitalización semestral de intereses. Se solicitó alternativamente la admisión por el monto liquidado por la sindicatura de U$S10.824,66. Decisión: Se confirmó la resolución del 12/6/2026 que rechazó el incidente de revisión y declaró inadmisible el crédito por U$S33.608,42; costas a cargo de la incidentista; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la resolución del 12/6/2026, el a quo rechazó el incidente de revisión promovido por el Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A. (BICE) y confirmó la inadmisibilidad del crédito de U$S33.608,42 insinuado en concepto de tributos, con imposición de costas a la vencida. Para así decidir, ponderó que el material probatorio incorporado coincidía con el presentado durante la etapa tempestiva de verificación. Señaló que la acreedora había omitido precisar las bases imponibles correspondientes a los gravámenes reclamados y acompañar una liquidación que permitiera reconstruir el modo en que se arribó a la suma pretendida. Asimismo, observó que los importes consignados en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y su correspondiente percepción excedían considerablemente las alícuotas del 10,5% y 1,5% aplicadas sobre los intereses compensatorios y punitorios reconocidos." "En el caso, la entidad bancaria insinuó un crédito de U$S 33.608,42 en concepto de tributos derivados de los intereses compensatorios y punitorios. Como sustento, indicó las alícuotas del 10,5% correspondientes al IVA y del 1,5% relativas a la percepción, invocó las cláusulas contractuales que atribuyen a RESENER la carga impositiva y señaló la previsión de capitalización semestral de los intereses. Durante la etapa tempestiva se advirtió la ausencia de las bases imponibles y de una liquidación que permitiera reconstruir el monto del crédito y, de esa manera, la resolución del 26/2/2026 lo declaró inadmisible. Al promover el incidente de revisión, BICE acompañó la misma documentación, sin incorporar una nueva planilla de cálculo o explicación que permitiera superar la deficiencia señalada. Por lo tanto, corrió la misma suerte que obtuvo en la instancia de insinuación, pues, aún cuando procuró explicar las inconsistencias mediante la capitalización semestral de los intereses, dicho argumento -atendible como explicación del mecanismo contractual invocado
- resultó insuficiente para suplir una demostración numérica concreta." "A la luz de las constancias reseñadas no encuentro justificado el monto que pretende incorporarse al pasivo, pues no existe una secuencia documental y matemática que permita enlazar los intereses reconocidos, las capitalizaciones invocadas, las bases imponibles y los tributos hasta alcanzar U$S33.608,42. Así como tampoco encuentro viable admitir, con carácter sustitutivo, el importe de U$S10.824,66 liquidado por la sindicatura, pues dicho cálculo tuvo como objetivo demostrar el error entre la pretensión articulada y el cálculo efectuado por el pretensor y no para subsanar la falencia verificatoria. Por lo tanto, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado, pues se ajusta a la carga que los artículos 32 y 37 de la ley 24.522 colocan sobre quien procura la verificación y posterior revisión de su acreencia. Consecuentemente doy mi voto por la afirmativa."
- Votos: Los Dres. Restivo y Kalemkerian votaron en igual sentido; no hay disidencia. Bloque dispositivo final confirma la sentencia apelada y aplica costas a la incidentista.

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