SCHROH, ANDREA LORENA Y SANCHEZ, SEBASTIAN PABLO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO FAMILIA
Los progenitores solicitaron la homologación de un convenio familiar que regula cuidado personal, régimen de comunicación, gestión de la ciudadanía española y viajes al exterior del menor. La Cámara modificó la sentencia apelada y homologó íntegramente el convenio por entender que no afecta el interés superior del niño y que respeta la responsabilidad parental compartida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
A. L. S. y S. P. S., progenitores que presentaron convenio de fecha 2/06/2026 para homologación.
Demandado:
Se apeló la resolución de la Jueza de Paz que homologó parcialmente el convenio (resolución de fecha 30/06/2026).
Objeto:
Homologación íntegra del convenio familiar que contiene: determinación del cuidado personal y régimen de comunicación del hijo Jerónimo (11 años), gestión de su ciudadanía Española y autorización expresa e irrevocable para que el niño viaje al exterior en compañía de su madre con obligación de notificación fehaciente con 15 días de antelación (destino, fechas, alojamiento e itinerario).
Decisión:
La Cámara de Apelación modificó la sentencia apelada y hizo lugar a la íntegra homologación del convenio presentado el 2 de junio de 2026. Asimismo dejó sin efecto la determinación arancelaria del 30/06/2026 y reguló honorarios (20 jus para cada letrado de primera instancia, 4 jus para la Asesora de Menores; 8 jus por los trabajos de Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Jueza de Paz hizo lugar a la petición únicamente respecto del cuidado personal y régimen de comunicación del menor, lo que motivó la apelación de la Sra. S.... La negativa a homologar la totalidad del convenio importa una restricción injustificada de la autonomía de los progenitores, tal como lo sostuvo la Asesora de Menores en el dictamen que presentó el 19 de agosto de este año."
"Por otro lado, si bien el juez ejerce el rol de controlador de la legalidad de los pactos, más aún cuando el destinatario final de la prestación es un menor de edad, y puede no homologar el acuerdo cuando considera que es contrario al interés superior del niño (art. 706 del CCCN y art. 3 CDN) ello no justifica desconocer los efectos jurídicos de una solución que los propios interesados propusieron para arreglar sus asuntos, sin expresar las razones que lo llevaron a decidir en ese sentido."
"Las cláusulas del acuerdo a las que restó eficacia no son contrarias, en el caso, al interés superior del niño, y se no advierte lesión alguna a sus derechos. Por el contrario, la composición a la que arribaron se enmarca en un adecuado y razonable ejercicio conjunto de su responsabilidad parental (arts. 638, 639, 641 y cctes. CCCN), en armonía con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño."
Bloque dispositivo:
"POR ELLO, se modifica el pronunciamiento apelado, haciendo lugar a la íntegra homologación del convenio presentado por la Sra. A. L. S. y el Sr. S. P. S. el 2 de junio de 2026."
Votos:
El Dr. Fernando C. Kalemkerian votó por la negativa (a la confirmación del fallo apelado) y por modificar la sentencia apelada homologando íntegramente el convenio. El Dr. Marcelo O. Restivo votó en igual sentido. Resultado por mayoría conforme el bloque dispositivo.
Montos/otras decisiones:
- Convenio presentado 02/06/2026; sentencia apelada 30/06/2026.
- Honorarios: Dres. Mikaela Imperiale y Juan Manuel Frieldi en 20 jus cada uno (primera instancia); Asesora de Menores Dra. Evangelina Montiel 4 jus; por alzada Dra. Mikaela Imperiale 8 jus.
- Se dejó sin efecto la determinación arancelaria del 30/06/2026 (art. 274 CPCC).
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