GONZALEZ MICAELA YAMILA C/ FASCIOLO OSCAR ADRIAN Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por colisión en intersección. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la actora no respetó la prioridad de paso y que ello quebró el nexo causal exonerando de responsabilidad a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Micaela Yamila González.
Demandado: Oscar Adrián Fasciolo (propietario), Aníbal Martín Sánchez (conductor) y la aseguradora La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 24/9/2018 en la intersección de Washington y San Lorenzo en Bahía Blanca.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora vencida; se difirió la regulación de honorarios hasta que exista base para ello.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"En tal sentido hemos reiteradamente dicho que las reglas que gobiernan la relación causal adecuada, sistema seguido por nuestro ordenamiento, presume responsable al dueño y/o guardián de la cosa riesgosa que intervino en el siniestro, a quien le está vedado eximirse de responsabilidad acreditando su falta de culpa.
Así, causa equivale a regularidad, a lo que acostumbra suceder normalmente; y prognosis póstuma, a determinar un resultado en función de dichas condiciones precedentes, debiendo formularse en abstracto el cálculo de probabilidades, conforme lo que usualmente ocurre. Por ello, la causalidad requiere que las circunstancias intermedias hayan sucedido normalmente, sin intervención de factores extraordinarios. Solo la 'causa ajena' podrá producir una verdadera ruptura del nexo, desplazando el motivo que materialmente dio lugar al menoscabo hacia otro centro de imputación.
En dicha senda, para que la actividad de la víctima pueda interpretarse como eximente de responsabilidad, ha de reunir los recaudos de ajenidad, imprevisibilidad e inevitabilidad."
"Descartada la situación alegada por la accionante no queda otra posibilidad -con base en las constancias del expediente-, que concluir que el accidente se produjo porque la propia actora no respetó la prioridad de paso con la que contaba el vehículo que circulaba desde su derecha, situación que en definitiva se erige como único nexo de causalidad (art. 1726 y conc. CCCN)."
"En tal sentido voto en consecuencia por la AFIRMATIVA." (voto del Dr. Restivo, acompañado por el Dr. Kalemkerian)
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