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I, G M SOLCITA A: O, C Y S/ COMUNICACION CON LOS HIJOS Y ALIMENTOS

El progenitor solicitó la revinculación y la fijación de un régimen de comunicación supervisado con su hijo. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la denegatoria y dispuso un régimen provisorio, gradual y supervisado en sede judicial con intervención del Equipo Técnico.

Interes superior del nino Regimen de comunicacion Costas de alzada Supervision Revinculacion Audiencia de escucha Medidas provisorias Equipo tecnico interdisciplinario. Induccion Pericia psicologico-forense

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: I G M (progenitor). Demandado: O C Y (progenitora). Objeto: Fijación de un régimen de comunicación (revinculación) provisorio, gradual y supervisado entre el progenitor y el niño B I, tras archivo de la causa penal y cese de medidas de protección. Decisión: Se hizo lugar a la apelación del progenitor; se revocó la resolución de fecha 19/06/2026 que denegó la fijación de régimen de comunicación, y se estableció un régimen provisorio, gradual y supervisado en sede judicial con presencia permanente de un integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario. Se mantienen los tratamientos psicológicos y las costas de Alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos íntegramente, lenguaje del tribunal): "Las relaciones paterno-filiales procuran preservar uno de los vínculos centrales para el desarrollo integral del niño. El contacto con ambos progenitores contribuye a su formación psíquica y emocional, a la construcción de su identidad y al afianzamiento de su seguridad y autoestima (arg. art. 652 del CCC)." "El Equipo Técnico del Juzgado elaboró un amplio informe sobre la situación familiar (v. inf. del 13/04/2026). Su contenido no permite considerar la negativa de B. como una manifestación plenamente autónoma y suficientemente elaborada... La perito observó, así, un discurso aprendido, reconstrucciones imprecisas de recuerdos y un posible conflicto de lealtades. Señaló que no podía descartarse la inducción y que el niño podría temer frustrar a su madre... En ese contexto, aquella expresión no acredita por sí sola la existencia de una experiencia traumática ni justifica la interrupción absoluta del vínculo." "Asimismo, corresponde destacar el dictamen del Asesor de Incapaces, quien, con buen tino, sugirió la fijación de un régimen provisional supervisado por el Equipo Técnico, luego de participar en la audiencia de escucha al niño... La opinión del niño debe ser escuchada y valorada conforme a su edad y grado de madurez, sin que ello implique trasladarle la responsabilidad de decidir si mantiene o no una relación con uno de sus progenitores." (Voto del Dr. Peralta Mariscal, adhesión del Dr. Mercado; bloque dispositivo final conforme a lo votado por la mayoría.)

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