MORENO EDUARDO CARLOS Y OTROS C/ ALFONSI ALBERTO LUIS S/COBRO EJECUTIVO
Ejecución por pagaré en dólares y oposición por falsedad: la Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de agravios concretos y mantuvo la ejecución. La Cámara sostuvo que el memorial del apelante no cumplió con la carga del art. 260 del CPCC al limitarse a una discrepancia sin fundamentación objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Carlos Moreno; María Laura Moreno; María Belén Moreno.
Demandado: Alberto Luis Alfonsi.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré librado el 20/8/2025 por U$S 34.330, más intereses y costas, vencimiento 22/9/2025.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado contra la resolución de 20/8/2026 (que había rechazado la excepción de falsedad y ordenado la ejecución), con costas de alzada a cargo del apelante; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La jueza de grado anterior estableció, como pauta principal, una tasa objetiva vinculada con las operaciones de descuento de documentos en dólares estadounidenses del Banco de la Provincia de Buenos Aires y, únicamente para el supuesto de imposibilidad de determinarla, fijó una tasa subsidiaria del 6% anual. Para así decidir, señaló que dicha pauta guarda razonable correspondencia con la moneda en que se encontraba expresado el capital y que había sido receptada por la jurisprudencia provincial en supuestos de ejecución de pagarés expresados en dólares."
"Pero tales afirmaciones no importan una crítica concreta y razonada de los fundamentos del pronunciamiento, pues el recurrente no explica por qué la referencia utilizada por la magistrada resulta jurídicamente inadecuada, no controvierte las razones por las cuales consideró razonable la tasa subsidiaria y tampoco aporta elementos objetivos que permitan tener por acreditada la alegada 'práctica de mercado' del 4% anual. En particular, la sola afirmación de que una tasa determinada resulta elevada no demuestra su irrazonabilidad. Tampoco basta con invocar, sin respaldo alguno, que el mercado aplicaría una alícuota menor."
"En definitiva, la expresión de agravios no constituye una exposición argumental dirigida a demostrar el error de la resolución apelada, sino la postulación de una tasa alternativa cuya procedencia no se encuentra debidamente justificada. En estas condiciones, la insuficiencia señalada impide tener por satisfecho el recaudo previsto por el art. 260 del CPCC y determina la deserción del recurso, conforme lo dispuesto por el art. 261 del mismo ordenamiento."
Bloque dispositivo final (transcrito):
"1) Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el ejecutado en fecha 28/8/2026 contra la resolución del 20/8/2026.
2) Imponer las costas de alzada a cargo del apelante.
3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que se hubieren fijado los de la instancia anterior (art. 31 y cctes., Ley 14.967)."
- Votos y mayoría: El Dr. Mercado fundamentó la deserción del recurso por incumplimiento del art. 260 CPCC; el Dr. Peralta Mariscal adhirió a su voto. Resolución aprobada por unanimidad del acuerdo.
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